STSJ Comunidad de Madrid 445/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:5146
Número de Recurso805/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución445/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00445/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 445

RECURSO NÚM. 805-2008

PROCURADOR D. RODIRO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 de Abril de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 805-2008 interpuesto por CARTAGO INGENIEROS S.L. representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.5.2008 reclamación nº 28/03687/05 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-4-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de mayo de 2008 en la que acuerda declarar inadmisible la reclamación económico administrativa número 28/03687/05 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, Area Provincial de Inspección, que comunica al reclamante la remisión al Ministerio Fiscal de las actuaciones de comprobación e investigación sobre su situación tributaria, relativas al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, de los años 2000, 2001 y 2002, así como que se acordó la supresión del tramite de audiencia.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y consiguientemente acuerde y declare la obligada admisibilidad de la reclamación económico-administrativa, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el TEAR no califica debidamente el acto que nos ocupa, sosteniendo en la demanda que la actuación administrativa que fue objeto de reclamación es un "acto de trámite" con sustantividad, que el acuerdo de "exclusión" dictado por la Inspección, debe calificarse como acto de trámite, susceptible de impugnación autónoma vía reclamación económico administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 227.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria

. El trámite de audiencia al interesado adquiere cuando lo incorpora al ordenamiento la LGT una importancia especial porque su omisión puede viciar el acuerdo que adopte el delegado especial acerca del presunto delito fiscal con el que se relaciona a dicho interesado.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2000, que siendo en sí mismo el acuerdo de remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal un acto de trámite, la audiencia previa del interesado en este caso no puede en modo alguno equipararse al trámite de audiencia previo a la resolución de cualquier procedimiento. En el caso ahora planteado, se trata tan sólo de un traslado de las actuaciones al órgano competente ex lege para ejercitar la acción penal por delito, sin que se adopte resolución alguna que decida en la más mínima medida alguna de las cuestiones eventualmente planteadas. Citando la sentencia del Tribunal Superior de Valencia de 2 de julio de 2007 . A mayor abundamiento, que el referido trámite de audiencia fue suprimido por Ley 36/2006, de 29 de diciembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, supresión justificada en su exposición de motivos. En tales circunstancias, no parece posible en modo alguno considerar que el trámite de audiencia previo a la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal por...

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