STSJ Cataluña 214/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2010:3564
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 188/2007

SENTENCIA Nº 214/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 188/2007, interpuesto por UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Moya Matas y defendida por la Letrado Dª. Sònia Gutiérrez, siendo parte demandada l'ADMINISTRACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra l'Ordre AAR/55/2007, de 16 de marzo, per la qual s'estableix el procediment per a la tramitación de l'ajut de pagament únic i altres règims d'ajuts comunitaris en agricultura per a la campaña de comercialització 2007-2008, i dels ajuts a les persones productores de bestiar boví, oví i cabrum i als sector lacti per a la campanya 2007, i es convoquen els ajuts corresponents.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la nulidad del art. 31.1,b) de l'Ordre y la desestimación de dicha pretensión, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado expuesto, constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la impugnación directa del artículo 31.1,b) de l'Ordre AAR/55/2007, de 16 de marzo, per la qual s'estableix el procediment per a la tramitación de l'ajut de pagament únic i altres règims d'ajuts comunitaris en agricultura per a la campaña de comercialització 2007-2008, i dels ajuts a les persones productores de bestiar boví, oví i cabrum i als sector lacti per a la campanya 2007, i es convoquen els ajuts corresponents; cuyo tenor literal es:

Article 33 Categories d'oliverar

33.1 Podran ser admisibles per a l'ajut les superficies d'oliverar situades en explotacions de dimensión petita, incloses a les quatre categories següents:

b) Oliverars d'alt valor cultural i paisatgístic: municipis amb pendent mitjà superior al 20% en terrasses.

SEGUNDO

1. El motivo de la demanda alega la insuficiencia de la Memoria justificativa y del Informe jurídico, en relación la justificación de aquella delimitación territorial del olivar de alto valor cultural y paisajístico susceptible de ayuda, con vulneración del art. 9.3 de la Constitución.

En concreto, que la Memoria refiere que sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos comunitarios que establecen las ayudas, el Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, considera necesario, para una mejor comprensión e información a los interesados, publicar una nueva Orden para regular la aplicación en su ámbito territorial, por lo que hace a los términos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

De manera que aquella Ordre se emite a nivel informativo y no para incluir nuevas limitaciones, que es lo que acaba haciendo.

Como que el Informe jurídico acaba corroborando lo que dice la Memoria, sin que en ningún momento se especifique la justificación de un criterio que no existe en la normativa estatal.

  1. El escrito de contestación aduce, en relación aquel primer motivo de la impugnación, que la Memoria justificativa expresa que l'Ordre tiene una finalidad informativa, pero que también especifica en el ámbito territorial el procedimiento de las ayudas en lo que se refiere a los términos, las condiciones y los procedimientos de las solicitudes.

Igual corrección formal cabe atribuirse al Informe jurídico, cuyo contenido y propósito es hacer un análisis de las afecciones normativas.

Por lo que, en definitiva, no se puede atribuir a l'Ordre ninguna incorrección formal susceptible de comportar la nulidad de la disposición impugnada en el procedimiento seguido para su elaboración.

TERCERO

En primer término, respecto de las alegaciones esgrimidas por la entidad recurrente sobre la ausencia de una real memoria justificativa de las previsiones de la norma, debemos hacer una somera referencia a la trascendencia del seguimiento del cauce procedimental previsto en la elaboración de las disposiciones generales, de acuerdo con la jurisprudencia recaída sobre el particular, reproduciendo para ello, en cuanto aquí resulte aplicable, diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo referidos en las Sentencias núm. 67/2005, de 27 de enero, núm. 843/2008, de 26 de septiembre, y núm. 314/2009, de 12 de marzo, dictadas por esta misma Sala y Sección.

"Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1998, "para que un reglamento pueda ser aprobado válidamente, es necesario que la Administración que ejerza la potestad reglamentaria observe, previamente a la aprobación de la norma todos los trámites que la ley reguladora del procedimiento de elaboración establezca. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Administración debe observar todos los trámites, empezando, como condición «sine qua non» del ejercicio válido de la potestad reglamentaria, por la observancia de los actos preparatorios que miran a garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad del proyecto de la disposición de que se trate: es esencial que conste explícitamente en el expediente administrativo cuantos informes, dictámenes o documentos sean de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. En este esencial requisito ha venido la doctrina científica poniendo el acento, resaltando así la exigencia de la Ley. El interés público exige que no se formulen propuestas de disposiciones sin acompañar al proyecto correspondiente aquellos datos esenciales; además esa exigencia legal resulta indispensable desde el punto de vista del ejercicio de la jurisdicción contencioso- administrativa, cuyo ejercicio, invocando el Derecho y por imperio de éste (control de la legalidad del ejercicio de las potestades administrativas), se revisa el hacer administrativo total: no cabe que la Administración sustraiga trámites ni elementos esenciales en la elaboración de las disposiciones, porque ello puede determinar la declaración de nulidad de la norma reglamentaria".

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de noviembre de 2000, dice que "el procedimiento de elaboración de los reglamentos constituye un procedimiento especial, previsto por el artículo 105.1 CE y regulado con carácter general en el artículo 24 CE, y un límite formal al ejercicio de la potestad reglamentaria.

Su observancia tiene, por tanto, un carácter «ad solemnitem», de modo que, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte. Orientación teleológica que tiene una doble proyección: una de garantía «ad extra», en la que se inscriben tanto la audiencia de...

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