SAP Baleares 78/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2010:420 |
Número de Recurso | 491/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 78/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00078/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000491 /2009
SENTENCIA Nº 78
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de Concurso Necesario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1, bajo el Número 274/06, Rollo de Sala Número 491/09, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "Construcciones Malsal, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado D. Luis Ponte Balseiro; de otra parte, como demandados apelantes D. Fermín, D. Marcial, Dª. Magdalena y la entidad "Edificaciones Construcmall", representados por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendidos por el Letrado D. Luis Ponte Balseiro; de otra parte, como demandante apelada la entidad "Piscinas Illes, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y defendida por el Letrado D. Fernando Morell Pou; de otra parte, como demandado apelado D. Abilio, representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado D. Javier Blas; de otra parte, como demandada apelada la entidad "Gres Mallorca, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Antonia Ventanyol Antonell y defendida por el Letrado D. Juan Sastre Ramón; y en los que es parte la Administración Concursal, representada por el Procurador Julian Montada Segura, y el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca en fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Construcciones Malsal S.L. y del Ministerio Fiscal:
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Debo declarar y declaro culpable el concurso de Construcciones Malsal S.L.
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Debo declarar y declaro a D. Fermín y D. Marcial como persona afectada por la calificación.
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Debo declarar y declaro a Dña. Magdalena y Edificaciones Construmall SLU como cómplices del concurso culpable.
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Debo condenar y condeno a los afectados y a los cómplices a perder cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar en el concurso.
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Debo condenar y condeno a los afectados y a los cómplices a perder cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar en el concurso.
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Debo condenar y condeno a D. Fermín y D. Marcial a satisfacer el déficit concursal.
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Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Fermín y D. Marcial .". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los señores Fermín y Marcial, alegando errónea valoración de las pruebas y de hechos objetivos, que la falta de presentación del concurso no es legal de culpabilidad, que la falta de contabilidad no ha impedido conocer la real situación de la sociedad y que el informe de la Administración Concursal nada dice sobre los indicados comportamientos, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia por proceder la declaración como fortuito el concurso de "Construcciones Malsal, S.L.".
No consta oposición en plazo al recurso de apelación formalizado de adverso.
Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandadas la entidad "Construcciones Malsal, S.L.", y, D. Fermín, D. Marcial, Dª. Magdalena y la entidad "Edificaciones Construcmall", se interpusieron recursos de apelación y seguidos los recursos por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
En la pieza separada de calificación del concurso necesario de la entidad "Construcciones Malsal, S.L." y abierta la fase de liquidación, previo informe de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, recayó Sentencia a 23 de marzo de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Construcciones Malsal S.L. y del Ministerio Fiscal:
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Debo declarar y declaro culpable el concurso de Construcciones Malsal S.L.
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Debo declarar y declaro a D. Fermín y D. Marcial como persona afectada por la calificación.
-
Debo declarar y declaro a Dña. Magdalena y Edificaciones Construmall SLU como cómplices del concurso culpable.
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Debo condenar y condeno a los afectados y a los cómplices a perder cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar en el concurso.
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Debo condenar y condeno a los afectados y a los cómplices a perder cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar en el concurso.
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Debo condenar y condeno a D. Fermín y D. Marcial a satisfacer el déficit concursal.
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Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Fermín y D. Marcial .". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de los señores Fermín y Marcial, alegando errónea valoración de las pruebas y de hechos objetivos, que la falta de presentación del concurso no es legal de culpabilidad, que la falta de contabilidad no ha impedido conocer la real situación de la sociedad y que el informe de la Administración Concursal nada dice sobre los indicados comportamientos, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia por proceder la declaración como fortuito el concurso de "Construcciones Malsal, S.L.".
No consta oposición en plazo al recurso de apelación formalizado de adverso.
Establece el art. 164.2 de la Ley Concursal que el concurso será culpable, en todo caso en los supuestos de hecho se pueden clasificar en tres grupos de la forma siguiente:
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Supuestos en los cuales la documentación relativa a la situación preconcursal o concursal es defectuosa.
Son los supuestos de:
1) El primero se produce cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación (...) o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación partrimonial o financiera en la que llevara".
Lo importante aquí son las expresiones "incumpliera sustancialmente", e "irregularidad relevante", que determinan que deba entenderse que lo esencial será en todo caso que los defectos en la información contable -bien sean producidos por no llevar contabilidad, bien por llevarla con irregularidades- sean tales que o bien no pueda la administración concursal formarse una idea suficiente del patrimonio del concursado y de las vicisitudes que acabaron en la insolvencia o bien se forme una idea errónea del mismo y de las mismas.
Tales supuestos agravan cualquier situación de insolvencia, por lo que es lógica la presunción.
y c) Supuestos en los cuales se han cometido actos que pueden calificarse de defraudatorios y que claramente provocan o, cuanto menos, agravan la insolvencia de forma dolosa:
1) "Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación".
2) "Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos".
3) "Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia".
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
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Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
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Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
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Si el...
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