SAP A Coruña 56/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2010:686
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000016 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000212 /2009

N U M E R O 56

EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA a dos de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Betanzos, en juicio de faltas número 212/09, sobre daños, figurando como apelante Leandro, y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Condeno a Leandro como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de multa de veinte días de duración con una cuota diaria de ocho euros, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Victorio en la suma de 1.998,47 euros, todo ello con imposición de la mitad de las costas si las hubiere.

Absuelvo a Alejo de la falta de daños tipificada en el artículo 625 CP de la que había sido acusado. Todo ello con declaración de oficio de la mitad de las costas si las hubiere."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Leandro, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 16/10 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-HECHOS PROBADOS

No se incluye relato de hechos probados por la peculiaridad de la resolución que se pronuncia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nuevo se suscita una cuestión que no es pacífica, aunque así se lo parezca al M. Fiscal, cual es la de determinar el importe o cuantía de unos daños al objeto de calificarlos como delito o falta.

El límite legal establecido en el art. 263 del C. Penal es de 400 euros, de modo que si el importe/valor/cuantía de los daños supera los 400 euros los hechos serán delito y si no superan esa cifra, serán una simple falta.

En la sentencia recurrida se declara probado que "el coste de reparación de los desperfectos causados se tasó en la suma de 1.998,47 euros", esto es, más del cuádruplo del límite legal, pero se razona en la sentencia que, si de esa suma...

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