STSJ Canarias 1236/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:3269
Número de Recurso764/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1236/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000764/2019

NIG: 3803844420190000541

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001236/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000081/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT Recurrido: Salome ; Abogado: TERESA DOMINGUEZ ARVELO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 764/2019, interpuesto por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia 236/2019, de 3 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa

Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 81/2019, sobre reconocimiento de antigüedad y abono de diferencias retributivas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Salome se presentó el día 17 de enero de 2019 demanda frente a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en la cual alegaba que trabajaba para la demandada como auxiliar de servicios complementarios desde 2004, como f‌ija discontinua (con periodos de actividad de 10 meses, de septiembre a junio) y jornada de un 50% de la ordinaria, y que la demandada, a efectos de trienios, solo le estaba computando los periodos de actividad en lugar de todo el tiempo de vinculación, lo cual la actora consideraba que suponía una discriminación con respecto al personal f‌ijo que vulneraba el artículo 14 de la Constitución. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de la actora a que se computase su antigüedad ininterrumpidamente desde el 14 de mayo de 2004, y en consecuencia, que a 5 de diciembre de 2016 tenía cumplidos 4 trienios, así como que se le abonaran las diferencias retributivas devengadas, que calculaba en 206,97 euros entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018, más las que se devengaran en los meses posteriores.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 81/2019, en fecha 3 de junio de 2019 se celebró juicio en el cual la parte actora actualizó las diferencias a 343,59 euros hasta mayo de 2019; la demandada se opuso a la demanda alegando que se había calculado a la actora correctamente la antigüedad y no se debían diferencias salariales, alegando también la existencia de afectación general.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de junio de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo estimar Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Salome, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y en consecuencia:

- PRIMERO: Declaro el derecho de la actora a que se le compute su antigüedad ininterrumpidamente desde el 14.05.2004, y en consecuencia, desde dicha fecha tiene cumplidos CUATRO trienios: el primer trienio con fecha de efectos 05.12.2007, segundo trienio con fecha de efectos 06.12.2010, tercer trienio con fecha de efectos el 05.12.2013; cuarto trienio 05.12.2016.

- SEGUNDO: Condeno a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, a estar y pasar por dicha declaración.

- TERCERO: Condeno a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS a que abone a la actora la cantidad de 343,59 euros en concepto de diferencias salariales por trienios de antigüedad". CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.-Dña. Salome con DNI NUM000, presta servicios en su condición de personal laboral para la Consejería de Educación y Universidades, con la categoría profesional de auxiliar de servicios complementarios, mediante la suscripción de diversos contratos temporales de sustitución de actividad discontinua de 10 meses al año, en los siguientes periodos:

PERIODOS TRABAJADOS DÍAS

14 05 2004 21 05 2004 8

08 06 2004 30 06 2004 23

24 09 2004 05 11 2004 43

16 11 2004 09 12 2004 26

13 01 2005 30 06 2005 169

01 09 2005 30 06 2006 365

01 09 2006 30 06 2007 365

01 09 2007 30 06 2008 365

01 09 2008 30 06 2009 365

01 09 2009 30 06 2010 365

01 09 2010 30 06 2011 365

01 09 2011 30 06 2012 365

01 09 2012 30 06 2013 365

01 09 2013 30 06 2014 365

01 09 2014 30 06 2015 365

01 09 2015 30 06 2016 365

01 09 2016 30 06 2017 365

01 09 2017 30 06 2018 365

01 09 2018 HASTA LA ACTUALIDAD

( folios 21 a 25 del expediente administrativo, -resolución desestimatoria de fecha 21/01/2019 y folios 26 a 31 del expediente administrativo -su rectif‌icación posterior-)

SEGUNDO

En el presente procedimiento es de aplicación el III Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, (hecho no controvertido).

TERCERO

Por resolución de la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Universidades de fecha

13.03.2019 se le reconoció a la actora el primer trienio con fecha de efectos 04.04.2008, segundo trienio con fecha de efectos 04.12.2011, tercer trienio con fecha de efectos el 04.06.2015, cuarto trienio con fecha de efectos 04.02.2019 (Folio 25).

CUARTO

El 26.11.2018 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución núm. 697 de 21 de enero de 2019 de la Secretará Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, (folios 1 a 10 del expediente administrativo, -reclamación-; folios 21 a 25 del expediente administrativo, -resolución-).

QUINTO

La Consejería de Educación y Universidades cuenta con un total de 1.914 trabajadores con contratos de actividad discontinua (Folio 51)".

QUINTO

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado. SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 9 de agosto de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 2 de diciembre de 2019. SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

Se presenta la demanda rectora de los autos por una auxiliar de servicios complementarios de la Consejería de Educación, alegando que está contratada a media jornada (aunque también af‌irmando que "a efectos de antigüedad es jornada completa") como discontinua, en periodos de actividad de septiembre a junio. Pretende la demandante que a efectos de cómputo de los trienios se le tenga en cuenta todo el periodo de vinculación con la Consejería, porque computarlo de otra forma supone vulnerar el artículo 14 de la Constitución por trato discriminatorio con respecto al personal f‌ijo, de modo que a 5 de diciembre de 2016 habría cumplido su cuarto trienio, reclamando derivado de ello diferencias devengadas desde diciembre de 2017 hasta la fecha de juicio (los importes los calculaba en la demanda al 50% del valor del trienio para la jornada completa). La sentencia de instancia estima la demanda; tras unos hechos probados en los que se af‌irma que entre septiembre y junio transcurren 365 días, concluye la juzgadora que a efectos de antigüedad se debe computar todo el tiempo de vinculación y no solo los días de trabajo efectivo, y además de ello, sin explicar el motivo jurídico, que los trienios se le tienen que pagar a la demandante como si trabajara a tiempo completo. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte demandada pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que desestime en su totalidad la demanda, o subsidiariamente reduzca el importe objeto de condena, para lo cual plantea dos motivos de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

En el primer motivo del recurso la Consejería denuncia infracción de jurisprudencia, pues considera que la doctrina sentada en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016, aplicada por la juzgadora, ha sido superada por posteriores sentencias de 1 de marzo y 12 de septiembre de 2018, que concluye que a efectos de complementos salariales vinculados a la antigüedad, a los trabajadores f‌ijos- discontinuos sólo se le computan los servicios efectivamente prestados, pero no los meses de inactividad, rechazando que ello suponga un trato desigual injustif‌icado, vulnerador del artículo 14 de la Constitución, con respecto al personal f‌ijo dado que considera que la situación de uno y otro tipo de trabajadores no es la misma, y considerando lícito que se establezca un sistema distinto para el cómputo de los trienios que en def‌initiva es...

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