SAP Barcelona 148/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:2505
Número de Recurso582/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 148/2010

Barcelona, uno de marzo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 582/2009

Juicio Ordinario n.: 1225/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 27 de Barcelona

Objeto del juicio: resolución de contrato de traspaso de expendeduría de tabacos e indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de la demandada

(art. 124 C.c .)

Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, dolo o mala fe en la conducta de la demandada e interpretación equívoca de la condición suspensiva

Apelante: Gracia

Abogada: R. Nieto Sastre

Procurador: R. Castelló Lasauca

Persona contra la que apela: Teresa

Abogado: M. Vilalta Solsona

Procurador: J.R. Jansá Morell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 15 de octubre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa de la Expendeduría núm. 192 de Barcelona por causa del incumplimiento de la demandada y, como consecuencia, se condene a la demandada al pago de 20.195.72 #, en concepto de gastos ordinarios por la tramitación de la compraventa, incluidos honorarios profesionales y aranceles notariales, y de 195.000 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, correspondientes a los ingresos que la demandante ha dejado de percibir durante los cinco años de obligado ejercicio de la titularidad de la concesión administrativa de la Expendeduría. Subsidiariamente y en el caso de que no se estimara el pago de la indemnización de daños y perjuicios, pide que se condene a la demandada al pago de 1.631,10 #, en concepto de intereses devengados por la demora en la entrega del precio de la compraventa, y al pago de 390,08 #, en concepto de intereses generados sobre la cantidad no abonada en concepto de gastos originados en la compraventa, quedando estos intereses pendientes de ulterior liquidación, todo ello con condena en costas. En su demanda relata en detalle que la vendedora se desdijo de la venta ante la autoridad administrativa, frustrándola, y dice haber sufrido los perjuicios reclamados (honorarios del intermediario, aranceles notariales, gastos de arquitecto, beneficios dejados de obtener durante 5 años de concesión obligatoria e intereses legales del precio pagado y de demora de las anteriores cantidades por gastos de la venta).

    La parte demandada contesta y alega que no desistió del contrato, sino que ambas partes se sometieron a condición y consintieron la no transmisión del estanco. Añade que la actora tuvo trámite de audiencia en el expediente administrativo, antes del desistimiento, sin mostrar oposición. Sostiene que no se cumplió la condición suspensiva y dice no estar clara la cantidad que se pide y que los honorarios de intermediario (que ella no contrató) solo eran debidos para caso de consumación del contrato. Niega los daños y perjuicios, los intereses y el lucro cesante (que sería solo de 78.657,85 euros en los próximos 5 años, antes de descontar el precio de arriendo del local, 13.287,85 euros reales). Ofrece la mitad de los gastos de notario y arquitecto (701,86 euros), intereses sobre el precio de 1.196,14 euros e intereses de los gastos mencionados, por 19,60 euros.

    La sentencia recurrida, de fecha 29 de abril de 2009, da cuenta de los hechos sucedidos y llega a la conclusión de que se produjo una situación equivalente al mutuo disenso. La juez entiende que los gastos generados se debían atender por mitad, pero rechaza la reclamación por lucro cesante (porque hubo mutuo disenso y porque tampoco estaría probado). Concede los intereses de demora y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a Teresa a pagar a la actora 10.097,86 euros, así como 1.196,14 euros por intereses por la demora en la entrega del precio de la compraventa y 195,04 euros por intereses generados sobre la mitad de la cantidad no abonada por la demandada por gastos originados en la compraventa. También le condena al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial y sin pronunciarse sobre las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba de interrogatorio de la demandada (habría reconocido no querer vender, manifestación supuestamente constitutiva de dolo) y del documento de oferta de arrendamiento (pese al cual la demandada se desdijo de la venta). Sostiene que la carta de 19 de agosto de 2008 acredita la existencia de incumplimiento de la vendedora. Añade que no concurrió la condición suspensiva por desistimiento de la demandada y que no tuvo participación en el expediente administrativo hasta que instó que le fuera notificada la resolución, que no pudo recurrir. Dice existir prueba del lucro cesante (al efecto, presenta unos cálculos).

    La apelada se opone. Niega el dolo y el error en la valoración probatoria. Dice que la actora pudo oponerse en el expediente administrativo e impugna, por arbitrarios, los cálculos de lucro cesante. Defiende la tesis del desistimiento mutuo.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se h registrado en la Sección el 3 de julio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 18 de febrero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE PRUEBA DEL DOLO

    La pretensión de la recurrente de que se aprecie dolo o incumplimiento tiene por finalidad mantener su reclamación inicial en su integridad.

    Sin embargo, en cuanto al dolo hay que recordar la doctrina tradicional sobre la dificultad de su prueba (SSTS 21 de junio de 1978 -RA 2359- 12 de junio de 2003 -RA 5631- 19 de julio de 2006- ROJ-4361- y 13 de mayo de 2008- ROJ 2606 ), de forma que solo se puede apreciar cuando es grave y queda debidamente acreditado.

    El resultado de las pruebas no sostiene la tesis del recurrente, porque el hecho de que la Sra. Teresa admita en su interrogatorio que no quería vender puede ser debido a diversas...

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