SAP Barcelona 137/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:2382
Número de Recurso347/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA

ROLLO Nº 347/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 221/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 137

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a 2 de Marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 221/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Alberto y de Dª. Amparo, contra MAPFRE AUTOMÓVILES S.A., OBRAS PASTOR JIMÉNEZ S.L. y D. Eulogio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por Alberto, representado por el Procurador Sr. Martí Gellida; contra Eulogio, la entidad "Obras Pastor Jiménez, S.L." y contra la entidad aseguradora "Mapfre", representados por el Procurador Sr. García García, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados, a que abonen a la actora la suma de nueve mil novecientos diecisiete euros con cinco céntimos de euro (9.917'05 euros) más el interés legal de dicha cantidad que para las aseguradoras se verá incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, si bien transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DON Alberto mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Febrero de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir del hecho básico de que sobre las 8'20 horas del día 19.7.2007 D. Alberto, conducía, autorizado por su propietaria Dª Amparo, el Skoda Octavia, Y......YJ,

por el carril de la derecha de la A-2, en sentido Lérida, cuando al llegar al PK 606, en TM de S. Joan Despí, fue colisionado en su parte lateral izquierda por el camión ERF, EC14.42, B.6853-UU, que arrastraba el semirremolque Arcebi, SP22, conducido por D. Eulogio, propiedad de Obras Pastor Jimenes SL y asegurado en MAPFRE que circulaba por el segundo carril e inició, con falta de atención, una maniobra de cambio de carril a la derecha, con cuya colisión el Skoda se desplazó al 4º carril de la vía, siendo colisionado por el Honda, Civic, .....GPW, conducido por D. Bartolomé, que circulaba por dicho carril

El Skoda resultó con daños cuya reparación ascendió a 9.917'05 #, informe pericial (f. 19 y ss), faltura de reparación de Talleres GB (f. 23 y ss, en relación con la testifical de su LR), efectivamente abonadas por el Sr. Alberto (f. 25)

No se cuestiona la realidad del accidente, la realidad de los daños, la responsabilidad derivada del mismo ni la efectiva reparación del Skoda, cuyo importe fue abonado por el actor.

A la pretensión deducida en la demanda rectora (reclamación del importe íntegro de la reparación) se opuso la aseguradora demandada alegando pluspetición, en base a que el valor de reparación que supera en más de un 100% el valor venal del vehículo, lo que supone un siniestro total evidente.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, al considerar que el valor de reparación supera amplísimamente el valor en sí mismo del vehículo, hasta duplicarlo, por lo que no es razonable ni equitativo indenizar en aquél, proponiendo la suma de 4.878 # incrementado en un 15 ó 20% de afección. Con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 34/2011, 7 de Marzo de 2011
    • España
    • 7 de março de 2011
    ...gran diferencia que hay entre lo que pagó por ella y el coste de reparación, que casi lo triplicó. Al respecto es ilustrativa la SAP de Barcelona de 2.3.2010, según la cual "Es criterio mayoritariamente admitido, que comparte esta Sala, que el perjudicado por un acto de tráfico del que deri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR