SAP Madrid 34/2011, 7 de Marzo de 2011

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2011:865
Número de Recurso33/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución34/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 33/2011 JF

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 723/2009

SENTENCIA Nº 34/2011

Sra. Magistrada de la Sección 30ª

Dª Paloma Pereda Riaza.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011

La Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas nº 723/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguido por falta de imprudencia, contra el denunciado Higinio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado y por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de noviembre de 2010, habiendo sido parte apelada Leandro, asistido por el Letrado

D. Felipe Pacheco Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a D. Higinio como responsable de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de diez días, a razón de dos euros diarios (en total, 20 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar a D. Leandro, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía "Allianz" y subsidiaria de la mercantil "Europcar IB, S.A.", en la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (13.748,56 euros) por las lesiones y restantes perjuicios derivados del siniestro, además de los intereses que correspondan en la forma señalada por el cuerpo de esta resolución y las costas del procedimiento, si las hubiere".

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"PRIMERO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que, sobre las catorce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, D. Leandro circulaba con la motocicleta de su propiedad marca Yamaha, matrícula XS-....-US, por la carretera M-11, en dirección Carretera de Burgos, momento en que el turismo marca Alfa Romeo 147, con matrícula 2771-GFP, propiedad de la mercantil "Europcar IB, S.A." y en ese momento conducido por D. Higinio, el cual constaba asegurado, con póliza vigente en la fecha del siniestro, en la entidad "Allianz", al tratar de incorporarse al carril por la que previamente aquél circulaba, intercepta su normal trayectoria, lo que provoca la pérdida del control de la motocicleta y su caída al suelo.

SEGUNDO

A consecuencia del siniestro, la víctima resultó con lesiones por las que permaneció cuatro días hospitalizada, hallándose ciento dieciséis días más impedida para sus ocupaciones habituales, tiempo que empleó en curar, sin secuelas.

Los gastos de reparación de la motocicleta ascendieron, según resulta de la factura aportada y tasación pericial practicada, a un total de 5.040 euros, mientras que en concepto de gastos médicos y de rehabilitación abonó la suma de 1.320 euros".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Letrada Dª Leonor Lorenzo Diéguez, en nombre del denunciado Higinio y de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. como responsable civil directo, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 33/2011.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia añadiendo el siguiente párrafo a:

El valor de mercado de la motocicleta asciende a 1.800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 2 euros y a que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 13.748,56 euros por las...

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