STSJ Comunidad de Madrid 510/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2010:7060 |
Número de Recurso | 673/2008 |
Procedimiento | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Número de Resolución | 510/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 510
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 673/08 especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Lázaro, contra la resolución de fecha 30-12-2000 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración que autorizó el ERE 65/2000 y contra la resolución de fecha 23-9-08 de inadmisión del recurso de alzada interpuesto por la actora; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como Codemandadas la entidad Altadis,S.A y Logística,S.A. representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Goñi Toledo y Comisión Sindical de Empresa Altadis,S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Pérez García así como el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
En este estado se señala para votación el día 29 de abril de 2010, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
La parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la resolución de fecha 30-12-2000 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración que autorizó el expediente de Regulación de Empleo (ERE) 65/2000 y contra la resolución de fecha 23-9-08 del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la anterior resolución en fecha 20-6-08.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes en lo que aquí interesa:
Por resolución de fecha 30-12-2000 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración autorizó el expediente de Regulación de Empleo nº 65/2000 promovido por las entidades Altadis, S.A. y Logística, S.A.
El actor, incluido en el listado de trabajadores afectados del Anexo nº 2 del ERE interpuso en fecha 23-3-01 recurso de alzada solicitando la nulidad de dicha resolución.
Con fecha 22-5-01 el Ministerio de Trabajo dictó resolución inadmitiendo el mencionado recurso de alzada por extemporaneidad en la presentación del mismo.
Con fecha 22-7-01 el actor interpone ante este Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso administrativo que se siguió con el nº 943/01 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tras la prejubilación forzosa y en fecha 31-10-01 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el CMAC celebrándose el Acta de Conciliación sin efecto, presentando el 6-2-02 demanda de tutela de Derechos Fundamentales ante el Juzgado de lo Social único de Algeciras que dictó sentencia en fecha 28-10-02 estimando la demanda.
Debido al retraso en la remisión del expediente administrativo la Sección Tercera de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio traslado del mismo para formalizar demanda por Auto de 21-11-03 .
Por escrito de 22-12-03 el actor devuelve el expediente administrativo sin formalizar escrito de demanda solicitando se declare la caducidad del recurso contencioso-administrativo.
Interpuesto recurso de suplicación por Altadis,S.A., UGT y CCOO contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras fue estimado por sentencia de 19-1-05 de la Sla de lo Social con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acogiendo las excepciones de incompetencia de jurisdicción declarando que el orden jurisdiccional social no es el competente para conocer de la cuestión planteada.
Frente a la anterior sentencia el actor interpuso recurso de Casación para la unificación de doctrina que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19-12-07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina,interpuesto por el Letrado D. Pedro Claros Alegría en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 19 de enero de 2005, recaída en el recurso de suplicación num. 1981/04 de dicha Sala. Sin costas."
Notificada dicha sentencia el actor interpone en fecha 20-6-08 recurso de alzada frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 30-12-2000 que había autorizado el ERE 65/2000.
Dicho recurso es inadmitido por resolución expresa del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 23-9-08 en base a las consideraciones siguientes:" SEGUNDO.-El presente recurso de alzada se interpone mediante escrito en el que el recurrente alega cuanto entiende conducente a su súplica de que se dicte Resolución en la que se declare el carácter discriminatorio o contrario al principio de igualdad de la segunda fase del plan de prejubilación, y en consecuencia, el derecho del trabajador recurrente a un trato igual al de los trabajadores que a fecha 1 de enero de 1967 todavía no habían cotizado al sistema público de la seguridad social, condenando a la empresa a estar y pasar por tales declaraciones, y a que, por consiguiente, aplique al trabajador recurrente las mismas condiciones económicas de regulación de empleo que corresponden al referido colectivo de trabajadores, y concretamente, percibiendo la indemnización prevista para la primera fase del plan de prejubilación forzosa hasta la edad de 65 años.TERCERO.-Analizadas las actuaciones obrantes en el presente expediente, se constata que el recurrente ya interpuso recurso de alzada contra la resolución hoy recurrida, que fue resuelto por el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 22 de mayo de 2001, desestimando dicho recurso, finalizando esta resolución la vía...
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