SAP Madrid 221/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:7530
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003199 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 193 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 437 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

Apelante/s: Pablo Jesús

Procurador/es: MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado/s: Carlos, D.G.R.N._

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 221

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintitrés de abril de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 437/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 193/10, en el que han sido partes, como apelante D. Pablo Jesús, que estuvo representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; y de otra, como apelado la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, que vino al litigio representado por el Abogado del Estado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16/10/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en representación de don Pablo Jesús contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de abril de 2007, la que se confirma en todos sus extremos, con imposición al demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo Jesús, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 25/03/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se recurre la inadmisión a trámite de la demanda presentada por don Pablo Jesús, Registrador de la propiedad, contra acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con el fin de que se anulara y dejara sin efecto la misma.

SEGUNDO

Esta misma Audiencia ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones en relación a supuestos similares al presente. Así el Auto de 14 de abril de 2009 se enseña, que "el interés del artículo 328 no puede referirse a la sola función de velar por la legalidad y por los terceros directa o indirectamente afectados por la inscripción, porque de ser esto así no tendría sentido alguno la inclusión de la excepción en la norma, para especificar luego el carácter vinculante para todos los Registradores de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que no hubiesen sido declaradas nulas por los Tribunales.

Las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid en supuestos similares, siguiendo un criterio mayoritario que es el seguido en autos de la sección 19ª de 11 de abril de 2008 (recurso 207/2008) y de 25 de febrero de 2008 (recurso 805/2007), y Sección 10ª de 14 de noviembre de 2008 (recurso 424/2008).

En todas estas resoluciones, cuyo criterio seguimos, se parte de que en cuanto a la legitimación del Registrador de la Propiedad a los efectos del artículo 328 LH no puede incardinarse en un supuesto de legitimación procesal "ad processum", sino "ad causam", a los efectos del artículo 10 Ley de...

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