SAP Madrid 221/2010, 23 de Abril de 2010
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2010:7530 |
Número de Recurso | 193/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00221/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003199 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 193 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 437 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID
Apelante/s: Pablo Jesús
Procurador/es: MANUEL LANCHARES PERLADO
Apelado/s: Carlos, D.G.R.N._
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM. 221
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de abril de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 437/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 193/10, en el que han sido partes, como apelante D. Pablo Jesús, que estuvo representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; y de otra, como apelado la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, que vino al litigio representado por el Abogado del Estado, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 16/10/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en representación de don Pablo Jesús contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de abril de 2007, la que se confirma en todos sus extremos, con imposición al demandante de las costas causadas."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo Jesús, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 25/03/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Se recurre la inadmisión a trámite de la demanda presentada por don Pablo Jesús, Registrador de la propiedad, contra acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con el fin de que se anulara y dejara sin efecto la misma.
Esta misma Audiencia ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones en relación a supuestos similares al presente. Así el Auto de 14 de abril de 2009 se enseña, que "el interés del artículo 328 no puede referirse a la sola función de velar por la legalidad y por los terceros directa o indirectamente afectados por la inscripción, porque de ser esto así no tendría sentido alguno la inclusión de la excepción en la norma, para especificar luego el carácter vinculante para todos los Registradores de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que no hubiesen sido declaradas nulas por los Tribunales.
Las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid en supuestos similares, siguiendo un criterio mayoritario que es el seguido en autos de la sección 19ª de 11 de abril de 2008 (recurso 207/2008) y de 25 de febrero de 2008 (recurso 805/2007), y Sección 10ª de 14 de noviembre de 2008 (recurso 424/2008).
En todas estas resoluciones, cuyo criterio seguimos, se parte de que en cuanto a la legitimación del Registrador de la Propiedad a los efectos del artículo 328 LH no puede incardinarse en un supuesto de legitimación procesal "ad processum", sino "ad causam", a los efectos del artículo 10 Ley de...
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ATS, 17 de Mayo de 2011
...y completada mediante auto de 24 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) en el rollo de apelación nº 193/2010, dimanante de los autos de juicio verbal nº 437/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se ......