STSJ Comunidad de Madrid 853/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:6268
Número de Recurso1744/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución853/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00853/2010

RECURSO DE APELACIÓN 1744/2009

SENTENCIA NÚMERO 853

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1744/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón y "URBAZO, S.A.", representados por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso y el Procurador D. Javier Campal Crespo respectivamente, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 137/2006 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 11 de noviembre de 2005 que concedió a la Sociedad Mercantil "URBAZO S.A.", licencia de obras de edificación de nueva planta para la construcción de un edificio de 34 viviendas, locales comerciales y 39 plazas de garaje y 34 cuartos trasteros en el solar sito en la C/Iglesia nº 9 c/v Plaza del Tejar s/n, anulando dicha resolución. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, estando representado por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 137/2006, se dictó sentencia cuyo auto dice:"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra resolución de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Publicas y Vivienda, del Ayuntamiento de Alcorcón, de fecha 11 de noviembre de 2005, por la que se concedió a la sociedad mercantil Urbazo S.A. licencia de obras de edificación de nueva planta para la construcción de un edificio de treinta y cuatro viviendas, locales comerciales, treinta y nueve plazas de garaje y treinta y cuatro cuartos trasteros, en el solar sito en la C/ Iglesia nº 9 c/v Plaza del Tejar s/n, del término municipal de Alcorcón, debo anular y anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de marzo de 2009 por parte del Procurador D Jose Luis Granda Alonso interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 4 de mayo de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 21 de mayo de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Miguel Angel García Alonso señalándose el día 8 de abril de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alcorcón interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 137/2006 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 11 de noviembre de 2005 que concedió a la Sociedad Mercantil "URBAZO S.A.", licencia de obras de edificación de nueva planta para la construcción de un edificio de 34 viviendas, locales comerciales y 39 plazas de garaje y 34 cuartos trasteros en el solar sito en la C/Iglesia nº 9 c/v Plaza del Tejar s/n, anulando dicha resolución.

Alega en defensa de que se revoque la sentencia que la presente apelación se justifica por entender esta parte que la sentencia infringe el régimen jurídico previsto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a los plazos de que disponía la administración demandada para interponer el recurso; también porque en relación a esa extemporaneidad, ha invertido la carga de la prueba liberando a la demandante de acreditar un hecho afirmado por ella; y en cuanto al fondo, por ignorar las consecuencias de la existencia de un error suficientemente acreditado en el PGOU de 1999 de Alcorcón, que conducía a la aplicación de una ordenanza inadecuada para el ámbito en que debía aplicarse, y que era fácilmente subsanable a través de las propias previsiones del citado PGOU. Pues si se aplicaba la ordenanza que realmente correspondía, no existían esos excesos de ocupación y altura que supuestamente afectaban al proyecto autorizado por licencia.

Alega que la solicitud de información que la Comunidad de Madrid hizo al Ayuntamiento de Alcorcón tuvo lugar cuando ya había transcurrido el plazo para formular el requerimiento de anulación y el propio recurso contencioso-administrativo; conforme a la LRBRL, la ampliación de la información solo tiene efectos interruptivos de los plazos de impugnación cuando se solicita dentro del plazo legalmente contemplado.

Alega que en relación a la primera extemporaneidad por si suficiente a efectos de apreciar la inadmisión del recurso contencioso administrativo, la sentencia apelada prescinde absolutamente del hecho capital de haber recibido la Comunidad de Madrid el 6 de marzo de 2006 extracto del Decreto de otorgamiento de la licencia impugnada; en el extracto de las resoluciones comunicadas a la Comunidad de Madrid y a la Administración del Estado, figura el ordinal nº 1394, Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Publicas y Vivienda de fecha 11 de noviembre de 2005, cuyo extracto señala: Otorgar a la sociedad Urbazo S.A. licencia de obras de edificación de nueva planta para la construcción de edificio de 34 viviendas, locales comerciales, 39 plazas de garaje y 34 trasteros en el solar sito en C/ Iglesia 9 Expte. 074-A/05".

Alega que la Sentencia que apelamos invierte la carga de la prueba y...

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