STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1495
Número de Recurso3073/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.073 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha quince de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (ENFERMEDAD PROFESIONAL), y entablado por Rosendo frente a SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A. , INSTITUTO NACIONAL SS , MUTUA PAKEA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Rosendo , con D.N.I. nº NUM000 nacido el 09.03.42, figura afiliado a la Seguridad Social por su Règimen General con nº NUM001 , siendo su profesiòn habitual la de Oficial 1ª

    Auxiliar desarrollando su actividad profesional para la empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A. 2º.- Iniciado por Mutua Pakea expediente de calificaciòn por enfermedad profesional fue examinado por la E.V.I. que el 27 Septiembre 99 emitiò dictamen y previa propuesta de la C.E.I., la Direcciòn Provincial del I.N.S.S. de fecha 7-10-99 dictò resoluciòn denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

  2. - Contra dicha resoluciòn se interpuso la preceptiva Reclamaciòn Previa que fue resuelta por Resoluciòn de 12-11-99 desestimando la misma.

  3. - Las secuelas y limitaciones funcionales que la actora presenta en la actualidad son las siguientes:

    Hipocausia bilateral neurosensorial.Limitaciones Orgànicas y Funcionales:Pèrdida promedio a nivel conversacional:OD y OD: 20 dB. A 4000 Hz: OD 40 dB y OI: 45 dB. 5º.- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosendo contra SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A. , INSTITUTO NACIONAL SS , TESORERIA GENERAL SS y MUTUA PAKEA, debo declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, con derecho al percibo de 102.000 ptas., derivada de la aplicación del baremo nº 8.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en su pretensión subsidiaria y declara a D. Rosendo afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo número 8 derivadas de enfermedad profesional, indemnizables en la cantidad de 102.000 pesetas, recurre en suplicación su representación legal y, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula un primer y único motivo en el que se denuncia la infracción de normas sustantivas, concretamente de los baremos números 10 y 8 de la Orden Ministerial de 16 de enero de 1991, en relación con el artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social.

Argumenta, en esencia, el letrado recurrente que el actor aqueja una pérdida...

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