SAP Valencia, 1 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY |
ECLI | ES:APV:2010:985 |
Número de Recurso | 114/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION Nº 114/2010
JUICIO DE FALTAS Nº 474/2008
JUZGADO DE INSTRUCCION nº1 de Paterna
SENTENCIA nº 250 /2010
En la ciudad de Valencia, a 1 de abril de 2010.
El Ilmo. Sr. Don FRANCISCO PASTOR ALCOY, Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, constituido en Tribunal Unipersonal ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas Nº 474/2008 a los que ha correspondido el rollo de apelación 114/2010
Ha intervenido como apelante Adolfo, defendido por el letrado don José Alabau Quilis, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal (firma ilegible) y Ángel defendido por don Carlos Sanz Ruiz
Por el referido Juzgado se dictó sentencia 17/2010 de 26 de enero de 2010 que estableció como hechos probados: Probado y así se declara que el día 9 de agosto de 2006, se encontraba Adolfo prestando sus servicios para la empresa ENCOMADER S.L. Que cuando se estaba efectuando el foso de la grúa torre, Adolfo bajó al fondo de la excavación mientras Ángel conducía la grúa telescópica utilizada para elevación y transporte de materiales, dejándola parada con el freno de mano puesto y la marcha atrás engrapada en zona horizontal, con el cazo del brazo de dicha máquina sobre una rampa previa al foso donde se encontraba Adolfo, disponiéndose a bajar al foso para ayudarle. La citada máquina, por motivos no determinados, se deslizó hacia delante y hacia abajo, golpeando a Adolfo en el hombro y el costado y causándole lesiones que tardaron en curar 203 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado durante 8 días y quedándole como secuela el agravamiento de una artrosis previa al traumatismo valorada en dos puntos.
El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Ángel de la falta de lesiones imprudentes que se le imputaba, sin costas del procedimiento y sin consecuencia alguna desafavorable para ENCONMADER y EUROMUTUA.
Notificada dicha sentencia a las partes, D. Adolfo, defendido por el letrado don José Alabau Quilis interpuso contra la misma recurso de apelación.
Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a los dispuesto en los arts.976.2 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Recibidos los autos en esta Audiencia provincial y turnados al firmante de esta sentencia por la Oficina de Servicios Comunes, se formó el presente rollo y se señaló el día de hoy para dictar sentencia sin celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia apelada
Como motivo de apelación se alega error en la apreciación de la prueba pues se cuestiona la suficiencia de la prueba que ha servido al Juzgador para fundamentar la sentencia cuya revocación se pretende. Para la mejor resolución del motivo del recurso es oportuno efectuar un análisis de la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina...
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