STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2975
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 262/2001 Sentencia núm. 1240/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 262 de 2.001 (Autos núm. 369/2.000), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de enero de 2.001; siendo demandante D. Iván , sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 31 de enero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo de forma parcial la demanda formulada por Iván frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social con declaración de que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total y para su profesión habitual y derivada de enfermedad común y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que le reconozca y le abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 % de la base reguladora que se fija en 122.970 pesetas en los términos ya indicados, con más las revalorizaciones y mejoras que procedan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que la parte actora Iván nacido el día 13 de junio de 1947 y que ostenta D.N.I. n° NUM000 y reside en Barbastro, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de peón construcción en trabajo que desarrollo en la empresa Gescontra

S.L. en la que fue baja por fin de contrato en fecha 25-11-1998.

  1. - Que la parte actora padeció proceso de enfermedad común que le originó incapacidad temporal en fecha 23-11-1998 por gonartrosis de la que fue alta el 19-5-2000 por agotamiento de plazo con propuesta de incapacidad.

  2. - Que la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 23 de junio de 2000 declaró que la parte actora se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a pensión del 55 % de una base reguladora de 115.665 pesetas con efectos económicos de 23 de junio de 2000, formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 7-8- 2000 confirmó el pronunciamiento inicial de la resolución impugnada de 23 de junio de 2000.

  3. - Que la parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita siendo la base reguladora de 122.970 pesetas dándose por reproducido el expediente administrativo en punto a las bases de cotización recogidas en el mismo.

  4. - Que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen en fecha 31 de mayo de 2000.

  5. - Que el actor está diagnosticado de rotura y degeneración de...

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