STSJ Castilla y León 1353/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:3975
Número de Recurso2565/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1353/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01353/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107432

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002565 /2008

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D./D.ª Roberto, Leticia, Mariola, Natividad, Teodoro, Vidal, Jose Pablo

Representante: PROCURADOR MARIA DEL MAR GARCÍA MATA

Contra - CONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA, JUNTA VECINAL DE VILLAMARCO

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADOR JOSE MIGUEL RAMOS POLO

SENTENCIA NÚM. 1353.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a once de junio de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden IYJ/1407/2008, de 10 de julio, dictada por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 149, de 4 de agosto de 2008.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Roberto, DOÑA Mariola y DOÑA Natividad, DON Teodoro, DON Vidal y DON Jose Pablo, defendidos por la Letrada doña María de la O Díaz- Guerra Nombela y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar García Mata; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; así como la JUNTA VECINAL DE VILLAMARCO, defendida por el Abogado don José María Recio Alonso y representada por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se declare nula y se deje sin efecto la Orden IYJ/1407/2008 de 10 de julio del consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Villamarco (León) y -por ende- se deje sin efecto la aplicación de la referida Ordenanza así como las posibles adjudicaciones de lotes o suertes que la Junta Vecinal pudiera efectuar en virtud de la misma.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diez de junio de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los demandantes impugnan la Orden IYJ/1407/2008, de 10 de julio, dictada por la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Villamarco, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 149, de 4 de agosto de 2008, por entender que la misma no es ajustada a derecho, tanto por el incumplimiento de motivos formales, como de fondo, derivados éstos de su regulación, al no ser conforme a lo legalmente establecido. Por el contrario, las administraciones demandadas consideran que la Disposición General enjuiciada cumple con todos los requisitos que el ordenamiento impone para su validez, por lo que se oponen, en el fondo, a las pretensiones de los actores.

  2. La Junta Vecinal de Villamarco es, conforme a lo prevenido en los artículos 3.2.a) y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 1.2.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por un lado, y los artículos 7 y 49 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, una entidad local menor, que, como tal, posee la consideración de Entidad Local y, en lo que ahora interesa, tiene, como competencia propia la administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal y la regulación de los bienes comunales -artículo 50.1 .a)-, para lo que ostentan la potestad reglamentaria.- artículo 51.1 .a), como en el anterior precepto, de la Ley de Régimen Local de Castilla y León-, en relación con los más generales artículos 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, 4.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 5 del decreto de 17 de junio de 1.955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, entre otros, en relación con las normas de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

    Dentro de esas facultades de las Entidades Locales, y por ende a las Menores como la Junta Vecinal de Villamarco, se hallan, por lo tanto, la de llevar a cabo la elaboración de las Ordenanzas Municipales que regulen el uso y aprovechamiento de los bienes comunales de su titularidad. Es, precisamente, en el marco de esta competencia donde se desarrolla el conflicto legal que enfrenta a los interesados, pues mientras los actores sostienen que la Ordenanza publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León no es ajustada a derecho, los demandados consideran que sí lo es.

  3. Precepto capital en esta materia es el artículo 75 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, cuyo tenor, muy semejante al del artículo 103 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, dispone lo siguiente: «1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará preferentemente en régimen de explotación...

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