STSJ Castilla y León 1547/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3966 |
Número de Recurso | 68/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1547/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01547/2010
Sección Segunda
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100177
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2009
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.
Representante: Proc. Sra. ALONSO ZAMORANO
Contra CONSEJERIA DE SANIDAD
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1547
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª Ana María Martínez Olalla
MAGISTRADOS:
D. Javier Oraá González
D. Ramón Sastre Legido
En Valladolid, a uno de julio de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 19 de noviembre siguiente.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por la Letrada Sra. Fuerte López.
Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago.
Por otrosí se interesó el recibimiento del proceso a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiocho de junio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A. recurso contencioso administrativo contra el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 19 de noviembre siguiente, pretende la sociedad actora que se declare que no es conforme a derecho y que se anule la disposición general impugnada, pretensión que basa, uno, en que la misma vulnera los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa, dos, en que la cuantía de los precios públicos de que se trata se ha determinado de forma contraria a las previsiones de la Ley General de Sanidad, y tres, en que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido por falta de audiencia a las entidades aseguradoras, principales obligadas al pago.
Centrados en el primer motivo del recurso, el que sostiene que se han establecido precios públicos por la prestación de servicios sanitarios sin respetarse los principios de reserva de ley y de jerarquía normativa, hay que dejar claramente sentado, en primer lugar, que desde luego no es indiferente la naturaleza jurídica de la prestación que en este pleito interesa, esto es, que se trate de una tasa o de un precio público, o dicho de otra forma que no es irrelevante la cuestión de si los precios públicos a que el proceso se refiere tienen o no la condición de "prestaciones patrimoniales de carácter público" y, en consecuencia, deben someterse a la reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución (STC 185/1995, de 14 de diciembre ). Dicho lo anterior, hay que señalar inmediatamente que las contraprestaciones pecuniarias que en esta litis se cuestionan son indudablemente precios públicos, entendidos como los que han de satisfacerse por la prestación de servicios o realización de...
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ATS, 31 de Marzo de 2011
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