STSJ Asturias 1802/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:2763
Número de Recurso498/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1802/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01802/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100510, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000498 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jorge, Aurora

Recurrido/s: IBERDROLA GENERACION S.A.U., XL INSURENCE COMPANY LIMITED

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000833 /2009

SENTENCIA Nº: 1802/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000498/2010, formalizado por el Letrado JULIO CESAR GALAN CORTES, en nombre y representación de Jorge y Aurora, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000833/2009, seguidos a instancia de Jorge y Aurora, frente a IBERDROLA GENERACION S.A.U. y XL INSURENCE COMPANY LIMITED, partes demandadas representadas por los Letrados ALFONSO RODRIGUEZ FRADE y JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ, respectivamente, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El actor, Jorge, nacido el 30 de julio 1968, ha prestado servicios para la empresa Mantenimientos y Montajes Ria de Aviles, S.A., (MONRASA), con la categoría de oficial primera soldador, con antigüedad de 7 años en su puesto de trabajo.

  2. ) El 23 de octubre de 2008 prestaba servicios por cuenta de la indicada empresa en la ejecución de los trabajos consistentes en la revisión general del grupo tercero de la Central Térmica de Lada, perteneciente a Iberdrola Generación S.A., quien había encargado al empresario del actor la revisión mecánica.

  3. ) El día 23 de octubre de 2008 el actor padece accidente al sufrir descarga eléctrica por contacto eléctrico con una línea área de alta tensión de 30 Kilovatios. En esa jornada el actor y su compañero, Roque tenían por cometido proceder a poner un parche en una tubería de refrigeración colocada en altura, situada al final de un camino de 3,7 m. de ancho radicada en la torre de refrigeración denominada Marley II; el camino trascurre en paralelo a dicha construcción y al río. En el lugar donde se iba a proceder a la ejecución de la referida tarea, se hallaba una plataforma elevadora autopropulsada -marca JLG, modelo 450 AJS II-, la cual había sido alquilada por la empresa de pintura denominada Ramsa, que en jornadas anteriores había procedido a pintar la indicada tubería, tareas suspendidas en la fecha del accidente por causa de la lluvia. Comprobado que la altura máxima alcanzada por esta plataforma no era suficiente para llegar a la tubería en que había de procederse a poner el parche, tras consultarlo con el encargado de Monrasa, decidieron aquellos trabajadores retirar esta plataforma y traer otra de la propia empresa Monrasa. Dado que la plataforma allí existente por sus dimensiones obstaculizaba el paso de la que había de traerse, mientras el compañero del actor fue a buscar esta última, el demandante procedió a retirar la plataforma descrita. La cesta o plataforma se hallaba situada en la parte trasera respecto de la dirección en que debería conducir la máquina para abandonar el camino. Éste está formado por una pendiente ligeramente ascendente de unos 8 m., un pequeño repecho llano de la misma longitud aproximada en el que estaba la máquina, y por una pendiente descendiente de unos 6 m., con un desnivel de un 10% aproximadamente, hasta el final del camino. Antes de iniciar el descenso, al intentar colocar la cesta en la parte delantera de la máquina, elevó la pluma a tal altura que contactó con su hombro derecho la referida línea de alta tensión, sufriendo el accidente. La línea de alta tensión se hallaba a una distancia de 12 m respecto del suelo en que se hallaba la máquina manejada por el actor.

  4. ) El manual de instrucción de la plataforma advierte del riesgo de contacto con líneas eléctricas. En la plataforma existía un cartel que advierte el contacto con líneas eléctricas; en el camino y en el resto de las instalaciones existe la señalización respecto de conducciones de alta tensión.

  5. ) El actor contaba con los equipos de protección correspondientes e instrucciones de uso de la plataforma. El trabajador había recibido formación, información e instrucciones sobre los factores de riesgo derivados de los trabajos sobre carretillas elevadoras automotoras, el 3 de octubre de 2007. Recibió igualmente formación e instrucciones sobre los principales factores de riesgo de los trabajos sobre plataforma aérea el 8 de octubre de 2007. El actor realizó un curso sobre plataformas elevadoras y manejo de puente grúa entre el 17 de mayo y el 20 de mayo de 2007, con una duración total de unas 18 horas.

  6. ) La distancia de lugar donde se iban a realizar los trabajos a las líneas de alta tensión es de 8 m. 7º) Iberdrola procedió a informa a Monrasa sobre los propios riesgos del centro de trabajo, medidas de prevención y emergencia, a través de la entrega de documentación consistentes en: el plan de coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales, de riesgos propios del centro de trabajo -notificado a Monrasa el 20 de septiembre de 2007- y el plan específico de obra -notificado a Monrasa el 14 de septiembre de 2007-. Entre Iberdrola y Monrasa se celebraron diversas reuniones relativas a coordinación de actividades y prevención de riesgos. Por parte de Iberdrola se procedió a contratar servicios especializados en prevención de riesgos con la empresa Eslinga que designó a una persona destacada en la obra con funciones de seguridad para los trabajos.

  7. ) Se realizaron por parte de Monrasa dos acciones informativas en materia de prevención con ocasión de la revisión de la Central Térmica el 28 de septiembre y 1 de octubre de 2007 en los términos que obran al folio 824, sub 18 y 19, cuyos particulares se dan por reproducidos.

  8. ) Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción nº 1996/08, en cuya virtud se imponía a la empresa Monrasa la imposición de sanción de 10.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 16.12 apartados b),c) y f) y 16.23 y 24 apartados c) y d) de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social apreciándose en su grado medio, en relación con los reales decretos 614/01, 485/97 y 1627/97. Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución confirmatoria de dicha acta de infracción, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo dictó sentencia el 16 de diciembre de 2008 anulando por ser contraria a derecho las antedichas resolución y acta en los términos que obran a los folios 136 a 140 de autos que se dan por reproducidos. Dicha sentencia es firme.

  9. ) El Inss dictó resolución el 9 de diciembre de 2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene por razón del accidente sufrido por el demandante, imponiendo un recargo de un 50% sobre las prestaciones reconocidas o que pudieran reconocerse al actor, con cargo exclusivamente a la empresa Monrasa; en dicha resolución se desestima la pretensión del trabajador de extensión solidaria de dicho recargo a Iberdrola.

  10. ) A resultas del accidente padeció el actor amputación de ambos miembros superiores (desarticulación escápulo torácica de miembro superior derecho y amputación de un tercio proximal de miembro superior izquierdo), con neurinoma de amputación en la raíz nervioso del plexo braquial derecho; síndrome del miembro fantasma en el miembro superior derecho; quemaduras en ambas regiones plantares (tratadas con injertos epiteliales laminales); metatarsia bilateral y amputación del segundo y tercer dedos del pie derecho con injerto plantar en pie izquierdo; limitación funcional de la articulación metatarso-falanguica cuarto dedo pie derecho y segundo dedo pie izquierdo. Padece igualmente trastorno de estrés postraumático, depresión reactiva severa y perjuicio estético muy importante. Permaneció el actor ingresado hospitalariamente 86 días. Desde el 16 de enero de 2008 hasta el 14 de marzo de 2008 siguió tratamiento ambulatorio en el Servicio de Rehabilitación del HUCA y a partir de esta fecha hasta el 23 de mayo tratamiento rehabilitador en la Mutua de accidentes de trabajo. El actor tiene presupuestadas las obras de adecuación necesarias de su vivienda en los términos que obran a los folios 818 a 822 de autos.

    Como consecuencia del accidente, la esposa del actor, Aurora, sufre una depresión reactiva grave.

  11. ) Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón se dictó el 5 de noviembre de 2008 auto aprobando la conciliación entre el actor y Monrasa y Alianz, percibiendo el actor la cantidad de 180.303,63 euros como indemnización final y finiquito por los conceptos reclamados en los términos que obran al folio 824, sub.4. El actor percibió la cantidad de 25.100 euros correspondientes al seguro colectivo el 11 de diciembre de 2008.

  12. ) En período comprendido entre el 23 de octubre al 31 de diciembre de 2007 recibió el actor en concepto de pago delegado de...

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