STSJ Asturias 817/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2010:2710
Número de Recurso727/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución817/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00817/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 727/08

RECURRENTE: DÑA. DIRECCION000 C.B.

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

RECURRIDO: DELEGADO DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADOS: DÑA. Regina Y DÑA. Virtudes Y 4 MAS

PROCURADORES: DÑA. PILAR MONTERO ORDOÑEZ Y D. IGNACIO LÓPEZ GONZALEZ .

SENTENCIA nº 817/2010

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 727/08 interpuesto por Dña. DIRECCION000 C.B., representada por el Procurador D. Jose Antonio Marqués Arias, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández-Jardon Fernández, contra el Delegado del Gobierno en Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandados Dña. Regina representada por la Procuradora Dña. Pilar Montero Ordóñez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Clara Baliela García y D. Emilio y Dña. Virtudes, representados por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ramón Ballesteros Alonso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a los codemandados para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 7 de abril de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la resolución de la Delegación del Gobierno de Asturias, de fecha 11 de febrero de 2008, que no concede la autorización pretendida de demolición del inmueble número NUM000 de la CALLE000 de Oviedo, con la pretensión que se declare que la resolución no es ajustada a derecho, y se acuerde conceder la autorización pretendida de demolición del inmueble número NUM000 de la CALLE000 de Oviedo por cumplir todos los requisitos legales.

Demanda anuladora del acto recurrido y declarativa que se fundamenta en que la negativa a conceder la autorización solicitada es contraria a la doctrina jusriprudencial que en la aplicación de los artículos 78 y 79 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que no es necesaria la concurrencia total de cada una de las circunstancias previstas en los mismos, ni unas circunstancias tienen prevalencia sobre otras, entre ellas la relativa a la existencia o inexistencia de viviendas desalquiladas de renta semejante, ya que éste, en edificios antiguos, haría ilusoria la demolición y reedificación, puesto que lo decisivo para la autorización gubernativa es el aumento de viviendas y un compromiso de reedificar, con lo que el interés público que justifica la excepción a la prorroga queda satisfecho, sin que los intereses de los arrendatarios queden sin protección. Por último, es pública y notoria la escasez de viviendas en alquiler, de cualquier renta, y la disponibilidad de mano de obra dada la existencia de paro, al igual que maquinaria.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado con remisión a la motivación fáctica y jurídica de la resolución recurrida interesa la desestimación del recurso, máxime teniendo en cuenta el informe del Ayuntamiento de Oviedo, conforme al cual la situación de mercado es total normalidad, no existiendo insuficiencia de viviendas en alquiler, siendo además el proyecto presentado no admisible de acuerdo con la normativa vigente.

Igualmente se oponen a la demanda las arrendatarias del inmueble, alegando en un caso que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, para acceder a la demolición y posterior reedificación, siendo el único interés que persigue el demandante el privado. Y en el otro, de que no existe escasez de vivienda en la ciudad de Oviedo, al contrario existe un exceso de oferta, en este sentido se pronuncia el informe elaborado por el Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Aparte que no ha demostrado que la construcción proyectada sea viable desde el punto de vista urbanístico.

TERCERO

Enfrentadas las partes en la concurrencia de los requisitos del Art. 79.2 de la LAU al afirmar y negar respectivamente que se cumplan por las consideraciones que aducen.

Sobre la problemática planteada existe una abundante doctrina jurisprudencial como evidencia la profusión de sentencias que citan las partes y reproducción de aquellos de sus fundamentos que avalan sus respectivas tesis, de una parte, que la finalidad de la norma se cumple con la creación de viviendas, siendo...

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