SAP La Rioja 270/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:507
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00270/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100164

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529 /2008

S E N T E N C I A Nº 270 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintitrés de junio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 529 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 158 /2009, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil COMPAÑIA ASEGURADORA CAHISPA S.A. representada por la procuradora Dª ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, y como apelados D. Lorenzo y Dª Erica representados por la procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistido por la letrado D. MARIA SOLEDAD FUENTES LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMAR la demanda formulada Lorenzo Y Erica frente a LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CAHISPA S.A. condenando a dicha demandada a abonar al actor la suma de SETENTA y DOS MIL CIENTO VEINTIUN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (72.121,45 euros), más los intereses establecidos en la presente resolución, y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, interpuesta el 17 de abril de 2008 por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de don Lorenzo y doña Erica, contra la mercantil aseguradora CAHISPA, se instaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 72.121,45 euros, más los intereses legales desde el 15 de junio de 1999, más las costas causadas en el procedimiento. La pretensión resarcitoria se basaba en el fallecimiento del padre de los demandantes, don Victor Manuel, acaecido en Zaragoza el 24 de septiembre de 2001, acreditado en la demanda y reconocido en la contestación a la demanda, quien tenía suscrita con la demandada CAHISPA SL, con fecha 15 de junio de 1999, una póliza de seguro de accidentes corporales, siendo la suma asegurada en caso de muerte de 12 millones de pesetas, y siendo beneficiarios de la misma los demandantes don Lorenzo y doña Erica .

Al contestar a la demanda, la demandada CAHISPA SL ya puso de relieve que en la demanda no se pusieron de manifiesto la forma concreta y circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de don Victor Manuel, pero se hacía referencia a que tales circunstancias podían se reveladas y puestas en entredicho a partir del examen de las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Logroño, con el núm. 847/01, relatando a continuación el resultado de parte de las mismas, y ofreciendo una versión de los hechos acaecidos a la que posteriormente se hará referencia. A partir de ello y en el expositivo segundo se expusieron las razones por las que entiende la recurrente que la póliza suscrita por el fallecido no ha de amparar el siniestro concreto, fundamentalmente basadas en el que en el cuestionario al que fue sometido el asegurado manifestó no padecer defecto físico ni enfermedad crónica alguna, lo que, según la recurrente, se revela incierto, ya que afirma que sufría problemas de alcoholismo, por lo que resultaría ser una persona "inasegurable" a tenor de lo establecido en el condicionado general de la póliza, añadiéndose a ello que si dicha circunstancia fue sobrevenida debió de ser puesta en conocimiento de la aseguradora por suponer un agravamiento del riesgo objeto de cobertura. Se hizo referencia, finalmente, al grado de impregnación alcohólica que exige el condicionado de la póliza para eximir a la aseguradora del pago de sus responsabilidades.

SEGUNDO

Según se ha expresado, la sentencia recurrida estima la demanda formulada y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada. Y contra ella se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de la mercantil aseguradora CAHISPA SL, solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se absuelva a la demandada recurrente de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de las costas procesales en primera instancia a la parte demandante. En el primero de los motivos alegados, de carácter puramente procesal, alega "vulneración del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", reiterando que en la demanda se omite cualquier referencia a los hechos que determinaron el fallecimiento de don Victor Manuel, entendiendo que la sentencia de instancia con ello no cumple con la necesaria congruencia y ajuste a los hechos alegados por las partes, en este caso la forma de producirse el accidente que, según la recurrente, es el centro de controversia entre las partes.

Frente a las alegaciones de la recurrente, se ha de partir de que el precepto citado, el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectivamente, señala que "Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales", lo que se complementa con lo establecido el artículo 217.2, que reseña que "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención".

En este caso concreto, pese a que la demanda es parca en la exposición de los...

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