SAP Cáceres 280/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:531
Número de Recurso251/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00280/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0003599

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000634 /2009

RECURRENTE : NEUMATICOS AVENIDA S.L.

Procurador/a : ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Letrado/a : MARIA LUISA GONZALEZ ADAME

RECURRIDO/A : GENESIS SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a : MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Letrado/a : ESTHER TOLEDANO SALGADO

S E N T E N C I A NÚM 280/10

Ilma. Sra. MAGISTRADO:

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

___________________________________________

Rollo de Apelación nº 251/10

Autos núm.- 634/09

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres

===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a Uno de Julio de dos mil diez

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 634/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada NEUMÁTICOS AVENIDA, S.L. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. de Francisco Simón y en la alzada por dicho procurador y defendida por la Letrado Sra. Gonzalez Adame y como parte apelada, la demandante GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutierrez y en la alzada por dicha procuradora y defendida por la Letrado Sra. Toledano Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm .2 de Cáceres en los Autos núm. 634/09 con fecha, 13 de enero de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: : Que estimo totalmente la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales, S.A. y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Neumáticos Avenida a abonar a Génesis Seguros Generales S.A. la cantidad de 985,36 euros, más los intereses legales y las costas devengadas en el presente proceso Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre ; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento se ejercitaba por la compañía aseguradora GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A., acción de repetición frente a la entidad NEUMÁTICOS AVENIDA, S.L., por los daños y perjuicios sufridos por su asegurado, como consecuencia de la supuesta sustracción del vehículo de su propiedad cuando se encontraba en el taller que explota la demandada para su reparación, indemnización que previamente había abonado la aseguradora demandante. Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia contra la que se alza la parte demandada alegando la falta de legitimación activa de la actora, dado que la póliza que tenía suscrita con su asegurado no estaba vigente en el momento de producirse el siniestro, y, además, el error en la valoración de la prueba, pues el vehículo asegurado por la demandante no fue sustraído de sus instalaciones y tampoco sufrió daño alguno, solicitando en consecuencia que se revoque la resolución impugnada, desestimándose las pretensiones ejercitadas. La parte contraria se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de oposición al recurso de apelación se plantea como cuestión previa la indebida admisión a trámite del mismo, ya que no se había realizado la consignación del depósito para recurrir en el momento de anunciarse el recurso de apelación, sin que pueda subsanarse dicha omisión.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que regula el depósito para recurrir:

"6) Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del...

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