STSJ Murcia 421/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1295
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00421/2010

RECURSO nº 257/2005

SENTENCIA nº 421/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 421/10

En Murcia, a catorce de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 257/2005, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Aguas, inscripción de aprovechamiento en el Registro de Aguas.

Parte demandante: OPERADORA AGRÍCOLA DEL MEDITERRÁNEO SA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el expediente IPR-780/1988, por la que se le acuerda la inscripción de aprovechamiento en el Registro de Aguas, de un pozo situado en la finca Casa del Cura de la Diputación de Avilés-TM de Lorca, Coordenadas 608586.4198643, a tenor de la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Aguas .

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites necesarios se estime la demanda declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el expediente IPR- 780/1988, por la que se le acuerda la inscripción de aprovechamiento en el Registro de Aguas, de un pozo situado en la finca Casa del Cura de la Diputación de Avilés-TM de Lorca, reconociendo el derecho de la actora a que por la Administración demandada se proceda a añadir a la inscripción ya practicada en la Sección C del Registro de Aguas, la clase y afección de riego de la superficie acotada en el plano acompañado con la solicitud inicial de 18, 6 Has. Caudal máximo concedido de 20 litros /segundo y volumen máximo anual de metros cúbicos por Ha, que corresponda al caudal anterior. Y con expresa condena en costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-04-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna como ya se ha señalado en el encabezamiento de esta sentencia la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, Comisaría de Aguas, de fecha 28 de febrero de 2005, dictada en el expediente IPR- 780/1988, por la que se le acuerda la Inscripción de un aprovechamiento temporal de aguas privadas en el Registro de Aguas, de un pozo situado en la finca Casa del Cura de la Diputación de Avilés-TM de Lorca, clase y afección uso domestico y ganadero, con un volumen máximo anual de 2.252 m 3, dotación 300 litros/hab/día. Caudal medio equivalente: 0,071l/s. Coordenadas 608586.4198643.

Y la cuestión se centra en examinar si la misma es ajustada a derecho.

Pretende el recurrente la nulidad de la resolución por estimar que la Confederación limita las características del aforo que tenia cuando se solicito por primera vez su inscripción en 1988 y solicita que se inscriba en la Sección C del Registro de Aguas con la clase y afección de riego de la superficie acotada en el plano acompañado con la solicitud inicial de 18,6 Has, caudal máximo concedido de 20 litros /segundo y volumen máximo anual de metros cúbicos por Ha, que corresponda al caudal anterior. Y alega la nulidad del acto administrativo impugnado exclusivamente por las características de la inscripción de aguas concedida, como aprovechamiento temporal de aguas privadas según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 .

Y señala que la actora trae causa de D. Vicente y D. Jose Daniel, que ya en fecha 16-12-1988 solicitaron la inscripción del aprovechamiento, de la finca Casa del Cura de la Diputación de Avilés-TM de Lorca, para uso domestico, ganadero y de regadío con una superficie máxima de 20HA. Y tras explicar los pormenores que siguió el expediente y finalmente la resolución que ahora se impugna. Y que la CHS considera que el agua era para uso domestico y ganadero, la ahora recurrente entiende que el agua procedente del pozo se utilizaba además para el regadío de una superficie de 20Ha, (reducida en la demanda a 18,6 Has) y en defensa de sus argumentos consta en la inscripción en la Jefatura de Minas, el informe del Alcalde Pedaneo de Avilés de diciembre de 1988, testimonios directos que según la recurrente acreditan que a la fecha de la entrada en vigor de la ley de aguas de 1985, existía un pozo en la finca Casa del Cura de la Diputación de Avilés-TM de Lorca, para uso domestico, ganadero y de regadío con una superficie máxima de 20HA. Y añade que aunque la finca no se haya cultivado en los últimos años ello no empecé a la pretensión deducida y conforme a las características que tenía a la fecha de la solicitud el 16-12-1988 conforme determina la aplicación analógica del Art. 410 de la LEC .

Y solicita la declaración de nulidad de la resolución.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opone a la demanda y mantiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada a tenor de la Disposición Transitoria Segunda, Tercera y Cuarta, 2ª de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.Y el art. 195 del RDPH, hoy 192, y según los datos obrantes se constata que desde la primera transmisión se señala que se trata de una finca de labor secano, monte atochar y pastos y presenta una autorización de sondeo para captación de aguas subterráneas, pero no se acredita que se esta explotando el sondeo para regadío y a mayor abundamiento consta un expediente sancionador D-569/2000, en el que se acredita que la puesta en marcha del regadío se produjo con posterioridad al año 1986 e igualmente se acredita en otra denuncia del año 2001.

Y solicita se desestime el recurso y se confirme el acto administrativo y con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada procede partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (1-1-86 ), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca (como dice la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7-2-1990 en este caso la Administración no puede proteger derechos que no han sido acreditados ante ella misma y que afectan a bienes ajenos a su titularidad). En este último caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas, de forma que solamente cabría...

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