STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2010

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2010:14650
Número de Recurso290/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª SEVILLA

N.I.G.: 4109133O20073000801

Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 290/2007 Negociado: AR

De: Remigio

Representante: ROSARIO VALPUESTA BERMÚDEZ

Contra: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ACTO RECURRIDO: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, recaída en el expediente n° C-41087-25021-00010, Comisaria de Aguas

Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 290/2007, se ha dictado resolución del siguiente contenido

literal:

SENTENCIA

RECURSO N° 290/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

En la ciudad de Sevilla, a 25 de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 290/2007, en el que son parte, de una como recurrente,

D. Remigio representado por la Procuradora de los Tribunales Da Rosario Valpuesta Bermúdez y defendido por Letrado; y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a materia de la Ley de Aguas

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 22 de febrero del 2007 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 20 de diciembre de 2005 por la que se acuerda la inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas en el registro de aguas privadas con las características contenidas en la misma, registrándose el recurso con el número 290/2007, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 22 de febrero del 2007 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 20 de diciembre de 2005 por la que se acuerda la inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas en el registro de aguas privadas con las características contenidas en la misma.

El acto impugnado desestima el recurso de reposición por cuanto falta la acreditación de ampliación del uso resuelto.

El recurrente sostiene la acreditación de la inscripción efectuada extensiva el aprovechamiento a la parcela de la finca y no solo a los usos domestico y de piscina, como se le ha concedido.

La Abogacía del Estado sostiene la corrección de la decisión administrativa al no haber acreditado el recurrente lo contrario.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada -como dice la sentencia del TSJ de Murcia de 14-5-2010, rec. 257/2005 - procede partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley (1-1-86), la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca (como dice la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7-2-1990 en este caso la Administración no puede proteger derechos que no han sido acreditados ante ella misma y que afectan a bienes ajenos a su titularidad). En este último caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas, de forma que solamente cabría aprovechar los incrementos de caudal que se produjeran con posterioridad mediante la oportuna concesión...

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