STSJ Comunidad de Madrid 468/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:8591 |
Número de Recurso | 892/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 468/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 892/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00468/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 892/2007
ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 468
PRESIDENTE
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Correderera
En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil diez
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 892/2007 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución 4 del PERI "Las Cabezuelas" de Guadarrama.
Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Rocío, representada por la procuradora doña María-José Bueno Ramírez y dirigida por el letrado don Justo Trashorras Díaz.
Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Guadarrama, representado por la procuradora doña Paloma Alonso Muñoz y dirigido por el letrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución número 4 del PERI "Las Cabezuelas", representada por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano y dirigida por el letrado don Ygor Yáñez Velasco.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Correderera, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de doña Rocío se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Guadarrama de 30 de Abril de 2007, en la que se procedía a la Aprobación de Detalle, Proyecto de Bases y Estatutos y Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución número 4 del PERI, Las Cabezuelas.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito al efecto, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.
Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones presentándose los oportunos escritos.
Por auto de 16 de marzo de 2010 se dispuso declarar la incompetencia de este Tribunal por corresponder a los Juzgados de lo contencioso el conocimiento del recurso dirigido contra la aprobación definitiva del proyecto de bases y estatutos y del proyecto de reparcelación objeto del recurso, de manera que el objeto de este recurso a conocer por la Sala se ciñe al Estudio de Detalle.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.
Tras el auto dictado por la Sala en fecha 16 de marzo de 2010, por el que se declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de las impugnaciones deducidas frente a la aprobación del proyecto de bases y estatutos y del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 4 del PERI, las Cabezuelas, el objeto de este recurso se ciñe al acuerdo del Ayuntamiento de Guadarrama de 30 de Abril de 2007 por el que se aprobó su Estudio de Detalle.
Sostiene la recurrente, como motivos específicos de impugnación del Estudio de Detalle, que éste incurre en una serie de extralimitaciones que lo hacen nulo. En primer lugar y sobre todo porque carece de planeamiento que lo respalde, dado la falta de publicación del contenido el Plan Especial de Reforma Interior en que se hace soportar y, además, porque en opinión de la actora, el Estudio de Detalle no respeta las determinaciones urbanísticas del PERI que desarrolla, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias (que se habrían incrementado de forma arbitraria), al número de viviendas (que debió disminuirse proporcionalmente a la disminución de la superficie real del suelo de la Unidad de Actuación), a la zonificación y, finalmente, por contener una reparcelación que infringe igualmente las determinaciones legales.
Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.
Comenzando por lo que se refiere a la denunciada nulidad del Estudio de Detalle por falta de publicación del planeamiento de cobertura, en este caso...
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STSJ Castilla y León 564/2012, 14 de Diciembre de 2012
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