STSJ Castilla y León 564/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2012:6040
Número de Recurso403/2010
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución564/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a catorce de diciembre de dos mil doce.

Recurso contencioso-administrativo número 403/2010, interpuesto por don Jose Enrique, representado por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendido por sí mismo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) de fecha 25 de mayo de 2010 relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle UE-3, Sector 4 de las Normas Subsidiarias.

Han comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Cantalejo, representado y defendido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, y como parte codemandada la Junta de Compensación "Las Contreras", representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado Sr. Tovar de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 8 de octubre de 2010 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de junio de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. -La disconformidad a Derecho y consiguiente anulación del acuerdo de 25 de mayo de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Cantalejo, relativa a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle UE-3, Sector 4 de las Normas Subsidiarias.

  2. -La obligación de la Administración demandada de tramitar, en su caso, el Estudio de Detalle para la ordenación detallada de la Unidad de Ejecución 3, del Sector 4, de las Normas Subsidiarias de Cantalejo, adaptado a las previsiones de la legislación urbanística de Castilla y León.

  3. -Asimismo, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Primero, se solicita expresamente que se declare la ilegalidad y, en todo caso, la no vigencia de las Normas Subsidiarias del Municipio de Cantalejo, por la ilegalidad de la publicación de sus Normas Urbanísticas, en cuya ejecución se ha dictado el acuerdo aquí impugnado, promoviendo esta parte actora la impugnación indirecta de las citadas Normas Subsidiarias, al amparo de lo dispuesto en el art. 26.1 y 2 de la Ley 29/98 .

  4. -Asimismo, se declare la ilegalidad del convenio de monetización de Espacios Libres entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Cantalejo, a que se refiere el Fundamento de Derechos Sexto de esta demanda.

  5. -Imponer a la Administración demandada las costas del presente recurso, si se considere al mismo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/98 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 13 de julio de 2011 oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de los recurrentes, y declare ajustado y conforme a Derecho la actividad impugnada,. Igualmente, contestó a la demanda la Junta de Compensación mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda instaba de adverso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente por su evidente temeridad.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 13 de diciembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia) de fecha 25 de mayo de 2010 relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle UE-3, Sector 4 de las Normas Subsidiarias, por el que se acuerda:

"Primero.-Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución número 3 del Sector 4 de las Normas Subsidiarias de Cantalejo formulado a iniciativa de la Junta de Compensación "Las Contreras".

Segundo

El acuerdo de aprobación definitiva deberá notificarse a la Comisión Territorial de Urbanismo de Servicio de Fomento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, acompañando un ejemplar completo y licenciado del instrumento aprobado, junto con su soporte informático, como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva ( artículo 174.b) Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en redacción dada al mismo por el Decreto 45/2009).

Tercero

El acuerdo de aprobación definitiva deberá notificarse a la Administración del Estado, a la Diputación de Segovia, al Registro de la Propiedad, a quienes se hubieran presentado en trámite de información pública y al promotor.

A las tres primeras instancias se remitirá un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.

Cuarto

Se ordená su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León", haciendo constar los datos reflejados en el artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por el Decreto 45/2009, "Boletín Oficial de la Provincia de Segovia", y en la página web del Ayuntamiento".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que es disconforme a derecho; y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes argumentos:

  1. -Se debería haber publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" el texto íntegro de la Revisión de las Normas Subsidiarias. A la vista del contenido de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se aprecia que se ha omitido parte del contenido de las Normas Urbanísticas, por cuanto que dicha publicación no incluía el contenido de las fichas que sintetizan las determinaciones de ordenación general aplicables a cada sector. Respecto del supuesto enjuiciado, la ficha urbanística de la UE-3 del Sector 4 de las Normas Subsidiarias de Cantalejo. Se aprecia una carencia en la publicación del contenido normativo de las Normas Subsidiarias que dan la preceptiva cobertura jurídica al Estudio de Detalle, por cuanto que dicho texto no incorporó las fichas de los sectores que establecen las determinaciones aplicables a cada uno, hecho que determina la ineficacia tanto de las fichas urbanísticas, como de los parámetros urbanísticos en ellas contenidos, así como la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle impugnado. El propio Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo significaba al Ayuntamiento que, una vez diligenciado el documento aprobado, debería publicar en el "Boletín Oficial de la Provincia" el texto íntegro de la Revisión de las Normas Subsidiarias, publicación de cuenta del Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local . Dicha publicación no incluida el contenido de las fichas, documento que integra la normativa urbanística conforme al artículo 113.b) del Decreto 22/2004 . Dicha ausencia de publicación comporta la ineficacia de la normativa recogida en las fichas publicadas, así como su introducción ex novo por el Estudio de Detalle impugnado, pues no se trata de una simple irregularidad procedimental, sino del incumplimiento de un mandato expreso legal, el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que ordena que "las ordenanzas, incluido el articulado de las normas de los planes urbanísticos ... no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto...". En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2008, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 468/2010, de 14 de mayo .

  2. -las Normas Subsidiarias de Cantalejo están viciadas de raíz, por lo que se promueve su impugnación indirecta, al amparo de lo dispuesto en el art. 26.1 y 2 de la Ley 29/98 . Se trata de un vicio que impide legalmente "la entrada en vigor" de la norma, hasta tanto se dé cumplimiento al mandato de su publicación integra.

  3. -El Estudio de Detalle es nulo de pleno derecho, en tanto que se ha aprobado al amparo de una normativa carente de eficacia jurídica alguna.

  4. -Se produce manifiesto incumplimiento de las previsiones legales en materia de procedimiento administrativo, como garantía del administrado y límite de la actuación administrativa. Son de aplicación los artículos 53.1 y 89 de la Ley 30/92 . Debería no haberse producido el acuerdo impugnado, pues no existe acreditada ni su necesidad, ni su legalidad, ni su oportunidad. No se ha respetado el expreso mandato contenido en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo, en desarrollo del art. 52 de la Ley 5/99, por cuanto dicho precepto determina la exigencia de informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, que serán vinculantes cuando así lo determine la legislación sectorial:

    Es exigible el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, al amparo del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, y artículo 2 de la Orden FOM 404/2005, de 11 de marzo.

    Igualmente es exigible Informe del Servicio Territorial de Cultura de Castilla y León al amparo del artículo

    3.2 de la indicada Orden.

    Asimismo se exige Informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, conforme al artículo 12.1 de la Ley 4/2007 .

    Por ello, el Estudio Detalle, como disposición de carácter...

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