STSJ Comunidad de Madrid 10402/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2010:7524
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución10402/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10402/2010

Recurso de Apelación nº. 133/2010

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: JUNTA DE COMPENSACION PINOS UNO

Representante: Procurador D. Carlos Piñeira de Campos

Parte Apelada: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA, AYUNTAMIENTO DE MADRID E INMOBILIARIAS TORUNI

SA

Representante: Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández, Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, Letrado del Ayuntamiento de Madrid y Procuradora

Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 402

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 133/2010, interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de la Junta de Compensación Pinos Uno contra el auto 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en Procedimiento ordinario 169/2008, habiendo sido partes apeladas Corsan Corvian Construcciones SA, Banco Vitalicio de España, CIA Anónima de Seguros, Inmobiliaria Toruni SA, Promociones Inmobiliarias y el Ayuntamiento de Madrid representadas por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández, Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque y Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2010.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Junta de Compensación Pinos Uno interpone el presente recurso de apelación contra Auto de 20 de Octubre del 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 169 /2008, interpuesto contra la mercantil Corsan Corvian Construcciones SA, Banco Vitalicio de España, CIA Anónima de Seguros e Inmobiliaria Toruni SA, Promociones Inmobiliarias, en reclamación de cantidad, fundada en incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato administrativo de ejecución de obras de urbanización suscrito en Julio del 2001. El Auto apelado declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo, con fundamento en que el recurso no se dirige contra actividad administrativa alguna, ni la pretensión de la actora puede incardinarse entre las definidas en el Capítulo 2º ni existe administración pública demandada.

Pretende la recurrente se revoque el Auto recurrido y se declare la admisión del recurso contencioso administrativo y se resuelva sobre el fondo del asunto, alegando, en síntesis que la controversia suscitada en este procedimiento, fue declinada por la Jurisdicción Civil, manifestando que la Jurisdicción competente es la Contenciosa Administrativa. De igual manera la admisión del recurso contencioso administrativo ya ha sido declarada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo en Auto de 30 de Mayo del 2008, si bien remite su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativos por ser ellos los competentes, lo que evidencia una contradicción manifiesta con la "declaración de inadmisibilidad", concluyendo que, igualmente, el Ayuntamiento de Madrid, titular de los bienes objeto del contrato en cuestión, señala que "habiéndose declarado incompetentes los Tribunales del Orden Civil para conocer de la reclamación planteada deberá...

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    ...op. cit., pp. 91 y ss. [432] STSJ de Madrid 847/2006, de 6 de junio, rec. 1067/2000, FJ 2. [433] Por todas, vid. STSJ de Madrid 10402/2010, de 27 de mayo de 2010, rec. 133/2010 o 445/2010, de 10 de junio, rec. 191/2010. [434] STSJ de la Rioja, 137/2010, de 11 de marzo, rec. 175/2009. [435] ......

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