STSJ Comunidad de Madrid 10402/2010, 27 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:7524 |
Número de Recurso | 133/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 10402/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10402/2010
Recurso de Apelación nº. 133/2010
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: JUNTA DE COMPENSACION PINOS UNO
Representante: Procurador D. Carlos Piñeira de Campos
Parte Apelada: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIONES SA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA, AYUNTAMIENTO DE MADRID E INMOBILIARIAS TORUNI
SA
Representante: Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández, Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, Letrado del Ayuntamiento de Madrid y Procuradora
Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 402
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 133/2010, interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de la Junta de Compensación Pinos Uno contra el auto 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en Procedimiento ordinario 169/2008, habiendo sido partes apeladas Corsan Corvian Construcciones SA, Banco Vitalicio de España, CIA Anónima de Seguros, Inmobiliaria Toruni SA, Promociones Inmobiliarias y el Ayuntamiento de Madrid representadas por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández, Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque y Letrado del Ayuntamiento de Madrid.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2010.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de la Junta de Compensación Pinos Uno interpone el presente recurso de apelación contra Auto de 20 de Octubre del 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 169 /2008, interpuesto contra la mercantil Corsan Corvian Construcciones SA, Banco Vitalicio de España, CIA Anónima de Seguros e Inmobiliaria Toruni SA, Promociones Inmobiliarias, en reclamación de cantidad, fundada en incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato administrativo de ejecución de obras de urbanización suscrito en Julio del 2001. El Auto apelado declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo, con fundamento en que el recurso no se dirige contra actividad administrativa alguna, ni la pretensión de la actora puede incardinarse entre las definidas en el Capítulo 2º ni existe administración pública demandada.
Pretende la recurrente se revoque el Auto recurrido y se declare la admisión del recurso contencioso administrativo y se resuelva sobre el fondo del asunto, alegando, en síntesis que la controversia suscitada en este procedimiento, fue declinada por la Jurisdicción Civil, manifestando que la Jurisdicción competente es la Contenciosa Administrativa. De igual manera la admisión del recurso contencioso administrativo ya ha sido declarada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo en Auto de 30 de Mayo del 2008, si bien remite su enjuiciamiento a los Juzgados de lo Contencioso Administrativos por ser ellos los competentes, lo que evidencia una contradicción manifiesta con la "declaración de inadmisibilidad", concluyendo que, igualmente, el Ayuntamiento de Madrid, titular de los bienes objeto del contrato en cuestión, señala que "habiéndose declarado incompetentes los Tribunales del Orden Civil para conocer de la reclamación planteada deberá...
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El supuesto específico de la junta de compensación
...op. cit., pp. 91 y ss. [432] STSJ de Madrid 847/2006, de 6 de junio, rec. 1067/2000, FJ 2. [433] Por todas, vid. STSJ de Madrid 10402/2010, de 27 de mayo de 2010, rec. 133/2010 o 445/2010, de 10 de junio, rec. 191/2010. [434] STSJ de la Rioja, 137/2010, de 11 de marzo, rec. 175/2009. [435] ......