STSJ Extremadura 436/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1143
Número de Recurso1712/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00436/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 436

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1712/2008, promovido ante este Tribunal a instancia

de 71ibre_____________________________________________________________________________________________________

____________________la Procuradora D.ª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y

representación de D. Gumersindo, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa contra la resolución de 2 de junio de 2008 dictada en expediente sancionador NUM000, y contra la resolución de 2 de junio de 2008 dictada en expediente sancionador DIRECCION000, en ambos casos dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por el que se impone al recurrente sendas multas de 16.979,29 euros y 15.492,82 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 31 de julio de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de abril de 2009.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada en los términos solicitados.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el día 2 de septiembre.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte demandante interesó que se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso en el presente procedimiento la resolución de 2 de junio de 2008 dictada en expediente sancionador NUM000, y la resolución de 2 de junio de 2008 dictada en expediente sancionador DIRECCION000, en ambos casos dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por el que se impone al recurrente sendas multas de 16.979,29 euros y 15.492,82 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. Se sanciona por la comisión de la infracción de ejecutar obras sin autorización administrativa.

La parte actora funda su recurso en los siguientes motivos: prescripción de la infracción, vulneración del principio non bis in idem, error en la calificación de la infracción por no constar acreditados los daños al dominio público hidráulico, falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Se sanciona por la comisión de dos infracciones que dan lugar a sendo expedientes administrativos sancionadores. El expediente NUM000 se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHT de 10 de abril de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la realización de un muro de...

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