STSJ Castilla y León 1201/2010, 26 de Mayo de 2010
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3207 |
Número de Recurso | 709/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1201/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01201/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104507
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De GONZALEZ ORTIGOSA S.L.
Representante: PEDRO-LUIS ROLDAN FERNANDEZ
Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1201
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil diez
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de fecha 28 de febrero de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico- administrativa nº 47/1603/2003 interpuesta contra la comprobación de valores y la liquidación complementaria nº IND8-TPA-LAJ- 03-000077, girada como consecuencia de la misma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 3094,39 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: GONZÁLEZ ORTIGOSA S.L., representado por la Procuradora Sra. Rico Álvarez, bajo la dirección del Letrado Sr. Roldán Fernández.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso- administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, anulando la comprobación de valor realizada, y la liquidación complementaria practicada, con imposición de las costas a la Administración.
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de mayo del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 28 de febrero de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/1603/2003 interpuesta contra la comprobación de valores y la liquidación complementaria nº IND8-TPA-LAJ-03-000077, girada como consecuencia de la misma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 3094,39 euros, y se pretende su anulación, así como la de la comprobación de valores y...
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