STSJ Castilla y León 1201/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:3207
Número de Recurso709/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1201/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01201/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104507

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De GONZALEZ ORTIGOSA S.L.

Representante: PEDRO-LUIS ROLDAN FERNANDEZ

Contra - T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1201

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de fecha 28 de febrero de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico- administrativa nº 47/1603/2003 interpuesta contra la comprobación de valores y la liquidación complementaria nº IND8-TPA-LAJ- 03-000077, girada como consecuencia de la misma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 3094,39 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GONZÁLEZ ORTIGOSA S.L., representado por la Procuradora Sra. Rico Álvarez, bajo la dirección del Letrado Sr. Roldán Fernández.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso contencioso- administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, declarándola contraria a derecho, anulando la comprobación de valor realizada, y la liquidación complementaria practicada, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 28 de febrero de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/1603/2003 interpuesta contra la comprobación de valores y la liquidación complementaria nº IND8-TPA-LAJ-03-000077, girada como consecuencia de la misma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de "actos jurídicos documentados" con una cuantía a ingresar de 3094,39 euros, y se pretende su anulación, así como la de la comprobación de valores y...

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