SAP Valencia 284/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2010:2219
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000388/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 284/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a diez de mayo de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad nº 000884/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes, como demandante-apelado, EL FISCAL como demandado-apelante, la DIRECCION TERRITORIAL BIENESTAR SOCIAL - COMISION DE TUTELAS.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, en fecha 6-4-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de D. Modesto, nacido el 24/03/1971, para todo tipo de decisiones relativas a la atención de su persona en los aspectos determinantes del control de la medicación y del tratamiento ambulatorio de la patología que padece, así como para todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, sin que se estime procedente la privación expresa del derecho de sufragio activo, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Constitúyase la tutela sobre el mismo. Se nombra tutora única a la Generalitat Valenciana a través de la Dirección Territorial de Bienestar Social como TUTORA, que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará ateniéndose exclusivamente a las disposiciones legales aplicables, quedando relevada de la obligación de prestar fianza. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin...

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