SAP Madrid 216/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:6596
Número de Recurso518/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00216/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7034694 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: Eutimio, Amelia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Edurne, Joaquín, Laura, Pura, Marí Luz, Raimundo MAMPOSTERIA Y CANTERIA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Pura, Pura,

SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 211/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, Don Eutimio y doña Amelia como apelantes-demandados, y de otra, Mapostería y Cantería s.a. como apelado-demandante y don Raimundo, doña Marí Luz, doña Laura y doña Pura y don Joaquín y doña Edurne como apelados-demandados.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de diciembre de 2006

, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Mansilla García Procurador de los tribunales en nombre y representación de MANPOSTERÍA Y CANTERÍA SA contra D. Eutimio y DÑA. Amelia representado por el procurador Sr. Briones, DÑA. Edurne y D. Joaquín representado por el procurador Sr. Figueroa, Marí Luz y D. Raimundo representados por el procurador Sr. Ariza y Dña. Laura y DÑA. Pura representadas por el Sr. Urízar.

DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXTINCIÓN DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LAS FINCAS SITAS EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE MANZANARES EL REAL.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DIVISIÓN DEL SOLAR RESULTANTE EN DOS MITADES IGUALES QUE SE ADJUDICAN A:

DON Raimundo EL SOLAR SITUADO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 QUE CORRESPONDE CON LA FINCA Nº NUM002 DE LA EXTINGUIDA PROPIEDAD HORIZONTAL.

ACTUALES TITULARES REGISTRALES (D. Mariano Y DÑA. Simón ) EL SOLAR SITUADO EN CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 QUE SE CORRESPONDE CON LA FINCA Nº NUM003 DE LA EXTINGUIDA PROPIEDAD HORIZONTAL.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL DE LAS FINCAS REGISTRALES OBJETO DE PROCEDIMIENTO, LA INSCRIPCIÓN DE LA DIVISIÓN DEL SOLAR EN DOS SOLARES INDEPENDIENTES Y LA ADJUDICACIÓN A D. Raimundo DEL SOLAR UBICADO EN LA DIRECCION000 Nº NUM001 Y A FAVOR DE LOS ACTUALES TITULARES REGISTRALES (D. Mariano Y DÑA. Simón ) DEL SOLAR UBICADO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 EN SUS RESPECTIVAS PROPORCIONES.

Con expresa condena en costas a la parte demandada opositora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por Don Eutimio y doña Amelia, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo la finca número NUM004 estaba integrada por las parcelas números NUM000 (antes NUM005 ) y NUM001 (antes NUM006 ) de la calle DIRECCION000 de Manzanares El Real, sobre, cada una de las cuales, había construida una vivienda unifamiliar. Siendo sus dueños o propietarios don Mariano y doña Simón, quienes, mediante escritura pública otorgada en el año 1989, dividen la finca en dos viviendas independientes que quedan sometidas al régimen de propiedad horizontal tumbada. Lo que da lugar a dos fincas registrales independientes, la número NUM007 (parcela número NUM000 de la calle DIRECCION000 que pasa a ser la vivienda número NUM003 de la propiedad horizontal) y la número NUM008 (parcela número NUM001 de la calle DIRECCION000 que pasa a ser la vivienda número NUM002 de la propiedad horizontal). Don Mariano y doña Simón se quedan con la finca número NUM007, que es la vivienda número NUM000 de la calle DIRECCION000, y transmiten la finca número NUM009, que es la vivienda número NUM001 de la calle DIRECCION000 .

En cuanto a la parcela número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Manzanares El Real, que es la finca registral número NUM009, era su dueño o propietario don Raimundo, quien, el día 2 de febrero de 2002, celebra un contrato de permuta con Mampostería y Cantería s.a., en base al cual, don Raimundo transmite el 75% del solar y adquiere el 25% del volumen de edificabilidad que se concreta en un piso en la planta segunda y un apartamento en la planta baja del edificio a construir por Mampostería y Cantería s.a.. Mampostería y Cantería s.a. procede a derruir la vivienda unifamiliar existente y construye un edificio de viviendas, garajes y trasteros sobre este solar y sobre el solar con el que linda al norte, situado en los números 6 y 8 de la calle Parque Santillana.

Respecto de la parcela número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Manzanares El Real, que es la finca registral número NUM007, la vivienda en ella construida fue declarada en ruina por acuerdo de la Corporación Municipal de Manzanares El Real el día 21 de abril de 1995. Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don Mariano y doña Simón, ya fallecidos.

Fruto del matrimonio contraído por don Mariano y doña Simón nacieron cuatro hijos llamados Marí Luz, María Rosario, Pedro Miguel y Anselmo .

El día 24 de febrero de 1989 fallece doña Simón sobreviviéndole sus cuatros hijos y habiendo otorgado testamento el día 22 de julio de 1988, en el que legaba, a su esposo, el usufructo vitalicio de todos sus bienes, legaba, a su hijo Pedro Miguel, en nuda propiedad la participación que a la testadora corresponda en la casa de la calle DIRECCION000 número NUM005 (actualmente NUM000 ) de Manzanares El Real, y, en el remanente, instituyen herederos de todos sus bienes a sus hijos Marí Luz, María Rosario, Pedro Miguel y Anselmo, con derecho de sustitución, tanto en los legados como en la herencia, en favor de sus respectivos descendientes.

Mediante escritura pública otorgada el día 21 de noviembre de 2006 las descendientes del finado don Pedro Miguel, sus hijas doña Laura y doña Pura, aceptan la herencia de su abuela doña Simón .

Mediante escritura pública otorgada el día 28 de noviembre de 2006 doña Marí Luz acepta la herencia de su madre doña Simón .

Y mediante escritura pública otorgada el día 14 de diciembre de 2006 los descendientes del finado don Anselmo, sus hijos don Joaquín y doña Edurne, aceptan la herencia de su abuela doña Simón .

El día 3 de diciembre de 1999 fallece don Mariano sobreviviéndole dos de sus hijos doña Marí Luz y don Anselmo y sus nietos don Eutimio y doña Amelia, hijos de su finada hija doña María Rosario, y doña Laura y doña Pura, hijas de su difunto hijo don Pedro Miguel, y habiendo otorgado testamento el día 2 de junio de 1994, en el que, respecto de un tercio de sus bienes, serán repartidos por cuartas e iguales partes entre sus hijos doña Marí Luz z y don...

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