SAP Jaén 41/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha09 Febrero 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 41

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Nueve de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 391/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 14/2011, a instancia de D. Luis Francisco representado en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Rodríguez de la Torre y defendido por el Letrado D. Custodio Ferrán Castro, contra D. Belarmino Y D. Cristobal -Herederos de Dª. Daniela, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Rosa María Bueno Rubio y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Calzado Guerrero y contra D. Humberto, representado en primera instancia por el Procurador D. Jesús López Martín con asistencia letrada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Andújar con fecha 15 de Marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Luis Francisco, representado por la procuradora, Dª Ana María Rodríguez de la Torre, contra Dª Daniela y D. Humberto, condenando a la parte actora en las costas procesales de este procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Luis Francisco, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Humberto y Belarmino Y Cristobal - HEREDEROS DE Daniela -; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Febrero de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima el reconocimiento del legado de renta vitalicia periódica establecido en testamento y la condena a los herederos demandados al pago de la cantidad correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, fijada en 5.409 euros, interpone recurso de apelación el actor, basado en una incorrecta valoración de los hechos controvertidos, que no es si la herencia ha sido o no aceptada sino la persona obligada y momento de pago de dicho legado, y vulneración del principio de justicia rogada establecido en el art. 216 LEC, pues habiendo sido aceptada por los demandados la disposición testamentaria que establecía a favor del actor la cantidad de 1.803,04 euros mientras viva para su asistencia a la romería del Rocío, la demanda debía haberse estimado parcialmente, por lo que de manera subsidiaria interesa la revocación en estos términos.

A dicho recurso se opuso el codemandado Sr. Humberto, alegando que conforme al testamento de su tío, mientras su tía Daniela, viuda del testador y heredera universal, no fallezca, él no podrá hacerse cargo de la herencia de su tío y, por tanto, del pago del legado al actor.

También se opusieron los Sres. Cristobal Belarmino, hermanos y herederos de la codemandada Dña. Daniela, fallecida en el curso del procedimiento, alegando que no ha efectuado el actor requerimiento alguno para la aceptación de la herencia, que según el tenor literal del testamento del Sr. Humberto el pago del legado no se le impone a su hermana Daniela sino a su sobrino D. Humberto, y que existe plus petición en la demanda pues se solicita la suma periódica de 1.803,04 euros para cada año cuando la romería de la Virgen del Rocío se celebra cada siete años, por lo que el legado sería abonable cada siete años.

SEGUNDO

El objeto del debate es la interpretación del testamento de D. Humberto en cuanto al legado vitalicio de renta periódica que se reconoce a favor del actor, y, en concreto, si el mismo es exigible frente a ambos codemandados (la viuda del testador y un sobrino) y el momento en que debe procederse a su pago.

Según reiterada jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (recogida en las recientes sentencias de 27 de mayo ó 17 de junio de 2010 ), dicha función interpretativa corresponde a los Tribunales de instancia (así lo dicen las sentencias de 21 de enero de 2003, 18 de julio de 2005, 20 de diciembre de 2005, 29 de septiembre de 2006, 20 de noviembre de 2007, 14 de octubre de 2009 ), que debe respetarse salvo que se revele como ilógica, contraria a la voluntad del testador o a la ley, únicos supuestos en que cabe la revisión.

La interpretación del testamento busca el sentido y alcance de la voluntad real del testador reflejada en el mismo, al tiempo de ser otorgado, es decir, pretende la reconstrucción de la voluntad del testador, como dice la sentencia del TS de 31 de mayo de 2010, debiendo el intérprete aplicar la normativa de la interpretación tanto más cuanto necesita determinar el contenido de una voluntad dudosa. La referencia a la voluntad real debe entenderse como que en la interpretación debe prevalecer el criterio subjetivista, es decir, el sentido que le dio el testador, como dice la sentencia de 29 de diciembre de 1997 y habían dicho las de 6 de abril de 1992 y 31 de diciembre de 1992 . Asimismo, la voluntad del testador es la que quiso expresar al tiempo de otorgar el testamento, así lo dicen claramente las sentencias de 23 de enero de 2001 y 19 de diciembre de 2006

. Dicha voluntad real se descubre no sólo analizando el texto del testamento, sino también, con las debidas precauciones, como dice la sentencia de 6 de abril de 1992, circunstancias exteriores al testamento, es la llamada prueba extrínseca, admitida jurisprudencialmente ( sentencia de 24 de mayo de 2002 ).

El art. 675 del Código civil resalta como extremos: la búsqueda de la voluntad real del testador ("... intención del testador") y la prevalencia de la interpretación literal ( "... sentido literal...) y en la cláusula dudosa, si la hay, la intención reflejada en el testamento ("...según el tenor del mismo testamento"). La doctrina ha resaltado que los actos de última voluntad deben ser interpretados desde el punto de vista del testador, es el ángulo visual de la interpretación del testamento, negocio jurídico unilateral.

La cláusula primera del testamento otorgado por D. Clemente el 26 de noviembre de 2004 establece: "Instituye

El tenor literal de la referida cláusula refleja la voluntad del testador: instituir heredera universal a su esposa, a la que impone la obligación de conservar y transmitir los bienes que excedan de su legítima (salvo los exceptuados) a favor de sus sobrinos, y en concreto a sus sobrinos D. Cristobal y Dña. Lourdes la mitad en proindiviso de los olivos que lindan con su propiedad en el paraje La centenera de Marmolejo y la cerquilla que hay frente a la casa, y a su sobrino D. Humberto el resto de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR