SAP Madrid 300/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2010:6340 |
Número de Recurso | 344/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00300/2010
Rollo: Recurso de Apelación 344 /2009
Juzgado de 1ª Instancia 83 de Madrid
Autos: 71/07 (Ordinario)
Demandante/apelante/apelado: Victor Manuel
Procurador: Marta Hernández Borrego
Demandado/apelante/apelado: El Corte Inglés,S.A.
Procurador: Sara Pastor Querol
Ponente: Ilmo. Sr. José Vicente Zapater Ferrer
SENTENCIA Nº 300/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Vicente Zapater Ferrer
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 71 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 344 /2009, en los que aparece como partes en calidad de apelante y apelado D. Victor Manuel y EL CORTE INGLÉS, S.A., representados por el Procurador Dª. MARTA HERNÁNDEZ TORREGO y Dª SARA PASTOR QUEROL, respectivamente, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha uno de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Victor Manuel contra EL CORTE INGLÉS debo de declarar y declaro haber lugar a: a)Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 178,66 # ; b) Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad; c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales." Notificada dicha resolución a las partes, por Victor Manuel y por El Corte Inglés, S.A. se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, dándose traslado de ambos escritos a la parte contraria, siendo impugnado el primero por la representación de El Corte Inglés, y oponiéndose al segundo recurso la representación de Victor Manuel, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto al Deliberación, Votación y Fallo el pasado día 27 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida se estima parcialmente la demanda interpuesta por el propietario del vehículo, que, habiéndolo depositado en el estacionamiento que la entidad demandada ofrece como servicio anexo a su despacho comercial, desapareció del mismo, al parecer, por haber sido sustraído; reclamando en la demanda, por ello, los daños morales que se le ocasionaron, porque el valor del vehículo le fue restituido por su compañía aseguradora, generados aquellos por la zozobra y frustración que le produjo la privación del vehículo, y los perjuicios que se le irrogaron por tener que proveerse de un transporte alternativo en horas intempestivas hasta su lugar de origen, con el consiguiente retraso e incomodidad y pérdida de su actividad ordinaria. Se estiman en dicha resolución resarcibles los perjuicios provocados, pero se modera su cuantía en contemplación al resarcimiento que para días de incapacidad en accidentes de tráfico se establecen en las normas correspondientes, reduciendo, por tanto, la indemnización a la vigésima parte aproximada de la cantidad exigida la demanda.
Esta resolución se apela por el demandante y la demandada.
El recurso de apelación interpuesto por el actor se articula en dos alegaciones, cuyo exceso retórico nada favorece la claridad de su planteamiento. La Primera se titula "Insuficiente determinación en la sentencia del efectivo padecimiento moral sufrido por el demandante a consecuencia del robo de su vehículo", y, en su desarrollo, se aduce que es incompleto el pronunciamiento de la sentencia, porque limita el alcance del daño moral a las molestias sufridas por el...
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