SAP Albacete 131/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2010:681
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00131/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 0000037 /2010

Autos núm. 1407/08

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 131/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a diez de mayo de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de CAÑADILLAS SANCHEZ S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Maria Isabel Arcos Gabriel, contra Enrique representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Lorenzo Gomez Monteagudo.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Isabel Arcos Gabriel, en nombre y representación de Cañadillas Sánchez, S.L, contra D. Enrique, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 20.177,24, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho tercero.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 11 de noviembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de mayo de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La Sentencia apelada condenó al demandado y ahora apelante al pago de una suma de dinero que habría retenido y no devuelto a la entidad demandante, para la que estuvo trabajando como agente comercial. Dicha condena se basó en un documento de reconocimiento de deuda que el demandado denuncia como firmado bajo coacción, y que en todo caso no sería "líquida" ni exigible la suma debida o expresada en dicho documento.

    Sin embargo, antes de examinar dichas objeciones al crédito reclamado y a la Sentencia que reconoce el mismo, deben analizarse una serie de objeciones formales o procesales que denuncia también el recurrente como infracciones de normas y garantías procesales que le causan indefensión.

  2. - En primer lugar, alega infracción de los art 269 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si se aportaron documentos fuera del momento procesal, esto es, después de la demanda y de la audiencia previa, de los que no habría podido defenderse si no tuvo tiempo suficiente (al presentarse 3 días antes del juicio).

    Sin embargo, dichos documentos no se aportan de propia iniciativa por la demandante, sino a instancia del ahora apelante, como "requerimiento a la parte contraria", por lo que su presencia en el proceso se debe no tanto a la contraparte sino a dicho apelante que ahora se queja de dicha presencia. Aunque refiere que se trata de documentos distintos a los solicitados, sin embargo, su aportación tiene lugar por no existir lo solicitados (unas "liquidaciones mensuales" cuya preexistencia se alega pero no constan) y responder los aportados a los que tiene en su poder la demandante y que consideró como más similares a los que se le pidió, y que el Juez consideró que debían mantenenerse en el proceso.

    En cualquier caso, dichos documentos ni le han causado indefensión, como alega, ni tampoco han sido relevantes para la decisión del pleito: si se aportan 3 días antes significa que ha tenido tiempo suficiente para hacer alegaciones el apelante respecto a su contenido o pertinencia en el proceso, y desde luego así lo hizo, aunque realmente fue un periodo mayor desde la presentación al Juzgado hasta el juicio, pues consta que fueron 7 y no 3 los días de duración de la puesta a disposición, por lo que el tiempo de preparación y de examen de los mismos fue mayor; y no fue relevante para el pleito cuando precisamente el documento de reconocimiento de deuda fue el determinante de la estimación de la demanda.

  3. - En segundo lugar, alega infracción del art 302 de la Ley Procesal, por inadmisión de preguntas del interrogatorio del demandado, que serían pertinentes si trataban de la existencia o no de un vicio en el consentimiento al firmar el reconocimiento de deuda y de una incorrección aritmética en la suma plasmada en el mismo.

    Sin embargo, ha de destacarse que la prueba a que se refiere el demandado no fue una prueba propuesta por él, sino por la contraria, por ser su interrogatorio, que no habría tenido lugar si la contraparte no la hubiera solicitado; y no es cierto que se le inadmitieran preguntas como alega, sino que ante alguna pregunta de su propia letrada sobre la relación laboral o cuánto cobraba de la demandante se llamó la atención sobre su impertinencia por falta de relación con el objeto del pleito y relevancia con las cuestiones controvertidas, aceptando dicha abogada dicha llamada de atención y sin que conste que se privara de más preguntas a la defensa del apelante, y desde luego, ninguna que tuviera que ver con el pretendido vicio en el consentimiento al firmar el documento protagonista en que aceptó y reconoció una deuda por el importe reclamado en la litis, ni tampoco sobre la cuantía fijada y aceptada en dicho documento. Tampoco consta que protestara tal decisión judicial como para ser admisible la queja en ésta apelación.

  4. - Alega también el recurrente que la Sentencia no es exhaustiva ni congruente,...

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