STSJ Comunidad de Madrid 706/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2010:8308
Número de Recurso623/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución706/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00706/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 706

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 623/2008, interpuesto por el Procurador

D. Juan Antonio Fernández Múgica, en representación de la entidad FIP FORMACIÓN INTEGRAL DE PELUQUERÍA, S.L., contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fechas 21 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, que desestimaron los incidentes de ejecución planteados contra los acuerdos dictados en cumplimiento de la resolución del TEAR de Madrid de 24 de febrero de 2006, reclamaciones núms. 28/11594/02 y 28/20236/02, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare como IVA deducible el soportado por las compras efectuadas por la entidad actora a Euroventas S.A. durante el año 1999, sin que haya lugar a la imposición de sanción.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 27 de enero de 2009 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fechas 21 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, que desestimaron los incidentes de ejecución planteados por la entidad actora contra los acuerdos dictados por la Agencia Tributaria el 12 de marzo de 2007 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999 (liquidación y sanción, por importes respectivos de 2.245#82 y

1.381#95 #), en cumplimiento de la resolución del TEAR de Madrid de 24 de febrero de 2006, reclamaciones núms. 28/11594/02 y 28/20236/02.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas en este proceso traen causa de la resolución dictada por el TEAR de Madrid en fecha 24 de febrero de 2006, resolución que adquirió firmeza al no haber sido impugnada en tiempo y forma, de modo que los pronunciamientos que contiene son definitivos y no pueden ser alterados a través del presente recurso.

Pues bien, dicha resolución estimó en parte las reclamaciones 28/11594/02 y 28/20236/02, deducidas contra liquidación y acuerdo sancionador relativos al ejercicio 1999 del IVA, actos que fueron anulados para ser sustituidos por otros ajustados a lo razonado por el TEAR. Así, en cuanto a la liquidación girada en concepto de cuota e intereses de demora, la citada resolución consideró, en lo que aquí interesa, que no tenían carácter deducible las cuotas soportadas en las facturas de la entidad Euroventas S.A., mientras que en relación con la sanción, el TEAR de Madrid confirmó la existencia de infracción en la parte referida a las facturas antes reseñadas.

En...

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