STSJ Castilla-La Mancha 245/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2017:2804
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución245/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00245/2017

Recurso Contencioso-administrativo nº 59/2016

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S ección Primera.

P residente:

Ilmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Ilma. Sra. Dña. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 245

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 59/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Cuatrofamily, S.L., representada por la Procuradora doña Sonsoles Jiménez Roldán, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, representado y defendido por el señor Abogado del Estado, en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDE NTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 26 de noviembre de 2015 por la que se desestimaba el incidente de ejecución interpuesto por la actora en sede económico administrativa en relación con la ejecución de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, por las que se estimaron las Reclamaciones Económico Administrativas nº 45-02097-2011-50- IE y 45-02098-2011-50-IE interpuestas en relación con la liquidación de IVA correspondiente a los ejercicios 2005 a 2007 y la sanción derivada de la misma.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó que se dictara una sentencia por la que se desestimara el mismo.

Tercero

Abierta la fase de prueba, se practicaron los medios admitidos. Evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMEN TOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 26 de noviembre de 2015 por la que se desestimaba el incidente de ejecución interpuesto por la actora en sede económico administrativa en relación con la ejecución de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, por las que se estimaron las Reclamaciones Económico Administrativas nº 45-02097-2011-50-IE y 45-02098-2011-50-IE interpuestas en relación con la liquidación de IVA correspondiente a los ejercicios 2005 a 2007 y la sanción derivada de la misma.

La liquidación impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo, en su día, partía de la consideración de la falsedad de distintas facturas emitidas por la recurrente, así como también de determinadas facturas recibidas, girándose por un importe total de 158.874,63 euros (127.99,70 de principal y 24.810,55 euros correspondientes a intereses).

La resolución del Tribunal Económico Administrativo habría estimado en parte la Reclamación planteada por Cuatrofamily, S.L., por no considerar acreditado que algunas de las facturas reputadas falsas por la Administración Tributaria lo fueran en realidad.

Así las cosas procedía en ejecución de la resolución el dictado de una nueva liquidación, y en su caso la imposición de la sanción que pudiera corresponder al resultado de la nueva liquidación procedente.

La Administración Tributaria giró una nueva liquidación e impuso una nueva sanción, siendo que el resultado de dicha actuación ofrecía un resultado que excedía del inicialmente determinado, arriba referido. Así las cosas la liquidación dictada en ejecución del fallo del TEAR lo fue por un total de 1.205.852,62 euros, de los cuales 966.997,75 corresponderían a principal y 238.854,87 euros a intereses de demora. Frente a ello la actora interpuso incidente de ejecución por considerar que la nueva liquidación girada infringiría el principio de prohibición de la reformatio in peius .

Segundo

La resolución aquí recurrida, desestimatoria del incidente de ejecución planteado, expresa que el fallo del Tribunal que se ejecuta es claro en cuanto a que ordenaba la anulación de la liquidación inicialmente practicada para su sustitución por otra liquidación dictada en los términos expresados en el cuerpo de la resolución, es decir que no ordena la retroacción de actuaciones por la apreciación de defectos formales, ni se abre la posibilidad de practicar actuaciones inspectoras adicionales que pudieran dar lugar a nuevas conclusiones de la Inspección no revisadas ya por este ese Tribunal, sino exclusivamente a la práctica de una nueva liquidación de acuerdo con los criterios expresados, de manera que el dictado de la nueva resolución no supone la apertura de la revisión en vía económico administrativa en única instancia, sino únicamente la posibilidad de interponer incidente de ejecución, cuya única finalidad es la revisión de la adecuación de lo ejecutado por el órgano gestor a lo resuelto por el Tribunal.

Pues bien, alega la parte recurrente que si se admiten, como se admiten, las facturas emitidas porque no había quedado acreditada la falta de correspondencia con...

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