STSJ Extremadura 487/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:1198
Número de Recurso1145/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución487/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00487/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 487

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a diez de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1145 de 2008, promovido por el Procurador SR. LEAL LOPEZ nombre y representación de D. Luis Manuel, D. Carmelo, D. Isidoro, D. Samuel, Dª. Esther, D. Amadeo, D. Faustino, Dª. Marí Trini, D. Porfirio, Dª. Felicisima, Dª. Valle, Dª. Emma, Dª. Rosaura, Dª. Concepción, Y Dª. Otilia, siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, representado por el PROCURADOR SR. CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 16 de abril de 2.008 (expediente NUM000 ).

C U A N T I A: 4.051.824,08 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 16 de abril de 2.008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 1.118.361 #, el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por el Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) para la ejecución de los sistemas generales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de la referida Ciudad. Se suplica en la demanda la anulación del acuerdo y la fijación del justiprecio de tales bienes y derechos en la cantidad de 5.170.185,68 #. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado Municipal, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en éste proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente. Y en este sentido deben señalarse los siguientes: Primero.-Constituye el punto de partida de las actuaciones la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de 27 de marzo de 1.996. Conforme a las previsiones de dicho instrumento del planeamiento, no consta exactamente la delimitación de los terrenos que integran una Unidad independiente de la designada como número 8, que la rodea casi en su totalidad. Segundo.- Dicha Unidad de Ejecución estaba adscrita a sistemas generales a adquirir por ocupación directa, por lo cual el Ayuntamiento inicio el procedimiento para la adquisición de los terrenos por dicha ocupación. Tercero.- Las actuaciones mencionadas fueron recurridas ante ésta Sala, que en sentencia número 1.201/2001, de 28 de junio, fueron anuladas y, conforme se había solicitado por los entonces recurrentes, se declaró el derecho de estos, entre ellos los ahora actores, a que se iniciase el procedimiento de expropiación forzosa para la adquisición por la Corporación Municipal de dichos terrenos. Cuarto.- También se vio afectada la mencionada Revisión del Plan por la sentencia de ésta Sala número 1.668/2.001, de 24 de octubre, en la que se declara la nulidad -único grado de ineficacia de las disposiciones reglamentarias, naturaleza que tienen los instrumentos del planeamiento- del artículo II-19-Ib), del Capítulo VI, Título II de la Normativa Urbanística del Plan, por el cual se fijaba el régimen de los sistemas generales adscritos o integrados a suelo urbano que se excluían de las áreas de reparto, fijándose su aprovechamiento en función de la regla establecida en el artículo 94.3º.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio . Así mismo, y es importante destacarlo, en dicha sentencia se declara también la nulidad el "aprovechamiento tipo de la unidad de ejecución 8 y la delimitación de la Unidad de Ejecución UE-8 del Área de Reparto 4B", terrenos colindantes con los de auto. Quinto.- En cumplimiento del fallo de la sentencia primeramente citada, los recurrentes, como los restantes propietarios afectados por las actuaciones, presentan en el Ayuntamiento, en fecha 20 de mayo de 2.004, hoja de valoración de la finca de su propiedad afectada por las previsiones del planeamiento, aportando informe de valoración emitido por el Arquitecto Sr. Valeriano, en el que se valora el M2 a razón de 1.435,53 #, de donde resulta para la finca de autos, la cantidad de 2.964.369,45 #, sin incluir el premio de afección. Se aporta también con dicha petición, una certificación del Sr. Secretario Municipal, con el VºBº del Alcalde, de fecha 5 de mayo de 2.004, en el que se deja constancia de que los terrenos estaban incluidos en el Área de Reparto Nº 8, teniendo asignado un aprovechamiento de 4,03. Sexto.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 2.005, se rechaza la valoración pretendida por la propietaria de los terrenos y se practica un informe de valoración por la misma Corporación, suscrita por el Arquitecto Sr. José, en fecha 13 de octubre de 2.004, en el que se concluye en un valor unitario de los terrenos de 371,99 #/M2, de donde resulta un valor para la finca de autos de 484.614,20 #. Séptimo.- Dada la discrepancia existente y ante la inactividad de la Corporación, los propietarios, entre ellos la actora, presentan escrito en fecha 24 de abril de 1.995, en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres. En dicho expediente se designa ponente para emitir la valoración de los terrenos al Sr. Alejandro, arquitecto Municipal de Plasencia e integrado como vocal técnico en el órgano colegiado de valoración. En el informe emitido, sin atenerse a lo que constaba en el expediente, se propone una valoración a razón de 240 E/M2, de donde resulta para la finca de autos un justiprecio de 495.600 #; que es, como se dijo, la valoración realizada por el Jurado. Octavo.- Constan en las actuaciones otros dos informes periciales, el primero de ellos emitido por la arquitecto Sra. Ariadna, en el...

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