STSJ Navarra , 21 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:1056
Número de Recurso663/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 799/2003 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a veintiuno de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000663/2002 , promovido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 2 de abril de 2.002 por la que se le deniega al recurrente el permiso de residencia temporal por arraigo y autorización arraigo para trabajar, siendo en ello partes: como recurrente .D. Rodrigo , al que representa la Procuradora Sra. Maturen y defendido por la Letrado Sra. Echeverria y como demandado DELEGACION DEL GOBIERNO , .

representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2.002 , la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 2 de abril de 2.002 por la que se le deniega al recurrente el permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2.003 a las 13 horas.

TERCERO

Es Ponente el/la Iltmo/a Sr/a. D/Dña. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La Delegación del Gobierno dictó resolución con fecha 2-4-02 por la que se acordó denegar al ciudadano de nacionalidad argelina D. Rodrigo el Permiso de Residencia Temporal y Autorización para trabajar solicitados al amparo del artículo 31-4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero al no resultar acreditados los requisitos prevenidos y regulados en el citado precepto legal.

Contra dicha resolución presenta recurso de reposición aportando fotocopia de diversa documentación mediante el que pretende acreditar la situación de arraigo.

Recabado el pertinente informe sobre dicho recurso de reposición a la Comisaría de Policia de Tudela, ésta informa que en el caso que nos ocupa, el actor no justificó...

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