STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:16436
Número de Recurso1957/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 1957/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 26 de noviembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4361 /2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad TELEVISION ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 354/01; ha sido Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pablo contra la entidad TELEVISION ESPAÑOLA S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Pablo con DNI NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada Televisión Española S.A. (Centro Territorial de Andalucía) desde el 21/12/1987 con la categoría de Técnico Eléctrico y percibiendo una remuneración mensual de 392.982 ptas.

  1. - El artículo 64, b) y g) del C. Colectivo de aplicación establece y regula el denominado complemento de disponibilidad y en dicho texto se determina las dependencias donde las partes son disponibles (Centros territoriales, Dirección Técnica, Producción de Informativos y Retransmisiones, así como otras dependencias que determine la dirección).

  2. - El actor ha percibido en otros periodos el citado complemento de disponibilidad.

  3. - El trabajo del actor sufre constantes modificaciones horarias (volumen de trabajo e imprevistos).

    En el departamento del actor hay 5 técnicos y 1 oficial y hay establecidos turnos rotatorios.

  4. - La parte actora reclama en el presente procedimiento la cantidad de 253.933 ptas. por el complemento de disponibilidad del periodo febrero 95 a 31/8/95 y 25.393 de interés de demora según especifica en el Anexo I de la demanda que reproducimos.

  5. - La sentencia de la Audiencia Nacional de 16/12/94 dictada en proceso de Conflicto Colectivo confirmada por la del T. Supremo de 15/7/96 que consta en autos (Folio 22 a 27) se pronuncia sobre el complemento de disponibilidad.

  6. - El actor interpuso demanda reclamando este periodo en distintas fechas (Folios 31 a 55 de autos).

  7. - Se presentó Conflicto Colectivo ante el Sercla sobre este complemento el 21/6/99 y se dictó sentencia del T.S.J.A. de Andalucía de la Sala de lo Social de Málaga el 14/4/2000 (Folios 59 a 69 de autos).

  8. - El actor interpuso conciliación ante el CEMAC el 30/11/2000 celebrada sin efecto el 18/12/2001.

    Formula demanda el 29/5/2001.

  9. - El comité de empresa emitió informe sobre la disponibilidad del puesto de trabajo del actor (Folios 18 y 19)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presta servicios para la empresa Televisión Española S.A., en el Centro Territorial de Andalucía, desde el día 21 de diciembre de 1.987, con la categoría profesional de técnico electrónico, interpuso demanda de reclamación de cantidad solicitando el abono del complemento de disponibilidad correspondiente al período desde febrero de 1995 a agosto de 1995, por importe de 253.933 pts., pretensión que ha sido estimada en la sentencia de instancia, que recurre en suplicación la empresa Televisión Española S.A. al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Sala en primer término debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de suplicación interpuesto, motivo de oposición formulado por el demandante, y que debemos desestimar, pues aunque es cierto que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre la inadmisibilidad del recurso de suplicación por razón de la cuantía, cuando se reclama el plus de disponibilidad conforme al art. 64.2 f) del Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades, por no ser un supuesto de afectación general previsto en el art. 189.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en este caso debe admitir el recurso planteado al haber utilizado el demandante la técnica fraudulenta de fraccionar su...

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