SAP Murcia 190/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1326
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00190/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 203/10

PROCEDIMIENTO 291/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA nº 190

En la ciudad de Cartagena, a 3 de junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Don FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto los autos con número de Rollo 203/10, dimanantes de juicio verbal seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Evaristo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo y dirigidos por la Letrada Sr. Martínez Garrido, y como apelada AXA Seguros, representada por la Procuradora Sra. Zapata Ferrer, y asistida de la Letrada Sra. Blazquez Ros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 291/07, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009, en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Teresa Foncuberta Hidalgo, Procuradora de los Tribunales y de don Evaristo contra don Mario y la compañía de seguros AXA representados por la Procuradora doña María José Zapata Ferrer y, en consecuencia, las condeno solidariamente a pagar al actor la cantidad de mil ciento cuarenta y seis euros y cinco céntimos más los intereses legales en los términos del Fundamento Cuarto y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Sr. Evaristo, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente los pronunciamientos contenidos en los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia dictada, referido el primero a la exención para la Cía Aseguradora de los intereses establecidos en el art. 20-4 Ley de Contrato de Seguro, y el segundo a la no imposición expresa en las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Fundamenta el juzgador que no procede imponer los intereses contenidos en el apartado 4, del citado artículo 20 LCSeguro, al apreciar la existencia de dudas razonables sobre la culpabilidad de los implicados, y en consecuencia resulta de aplicación el apartado 8, que exige fundamentar la falta de pago de la aseguradora en una causa justificada o que no le fuere imputable.

Por lo tanto la obligación de consignar para la aseguradora surge como cláusula penal cuya ausencia conlleva la obligación de imposición por el tribunal de intereses por mora, salvo causa justificada o no imputable.

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29-11-05, afirma que la sentencia no opera la creación de un derecho con carácter constitutivo, sino que tiene un carácter meramente declarativo, pues mediante ella se declara el derecho a la obtención de una cosa o cantidad que, con anterioridad a la resolución judicial, ya pertenecía y debía...

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