STS, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:3259
Número de Recurso6318/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 6318/2006, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 4 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 492/2004, interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Rojo, en representación de Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro, impugnándose el Decreto 106/2003, de 25 de septiembre de 2003, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Economía y Empleo. Ha sido parte recurrida el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro, representado por el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornieles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 16 de febrero de 2007, se formaliza por la representación del recurrente el presente recurso de casación, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino suplicando se casara la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornieles, en la representación ya dicha, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2007, se formalizó el escrito de oposición en el presente recurso, en el que tras alegar los motivos de casación que tuvo por conveniente terminó por solicitar se desestimara el mismo.

TERCERO

Se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 19 de mayo de 2010, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación se interpone, al amparo de lo dispuesto en el articulo

88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por infracción de la jurisprudencia de esta Sala acerca de la naturaleza de la Relación de Puestos de Trabajo como actos plurimos. Se esfuerza la recurrente en un análisis jurisprudencial que refuerce su tesis de que aun admitiendo que a efectos del recurso de casación se consideran como si fueran disposiciones generales, ello no priva a las RPT de su naturaleza de actos en materia de personal. Es evidente que si a efectos de casación esta Sala entiende que tienen una naturaleza que les asemeja a los reglamentos, admitido esto, no se entiende que pueda discutirse que pueda entrarse en el análisis de los mismos, por mucho que pudieran calificarse de reglamentos en materia de personal, como por otra parte tiene reiterado esta Sala en numerosas y reiteradas sentencias que por conocidas excusan su cita. Por todo ello el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

El segundo de los motivos de casación, articulado igualmente al amparo de lo dispuesto en el articulo 88,1d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa consiste en la supuesta vulneración del articulo 28 de la citada ley . Y ello, porque entiende la recurrente que en todo aquello que la aprobación de una RPT no modifique la anterior nos encontraríamos ante un acto consentido, siendo así que el objeto del recurso versaba sobre cuestiones que no se modificaban.

Tampoco puede admitirse este motivo, por cuanto en primer lugar la recurrente parte de la naturaleza de acto administrativo y no de disposición general de las RPT, y aun cuando esta cuestión pueda ser discutible, lo que desde luego no lo es que, cuando se aprueba una RPT, aunque sea una modificación parcial, al igual que ocurre con los reglamentos, se abre la posibilidad de su impugnación directa, pues es evidente que en lo que aquí interesa, que es la asignación de unos puestos a unos determinados profesionales, con exclusión de otros, aun cuando ya estuviera prevista, se ratifica, y produce efectos para el futuro, que pueden afectar a determinados ciudadanos, como los representados por el Colegio recurrido, que en consecuencia pueden reaccionar frente a la nueva RPT que se aprueba.

TERCERO

En consecuencia procede rechazar los motivos de casación formulados y por todo ello, no dar lugar a la casación solicitada y, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la expresa imposición a la recurrente de las costas procesales, limitando la cantidad a exigir como honorarios a las partes recurrentes a la suma de 1500 euros, en virtud de la habilitación legal que nos concede dicho precepto procesal.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación número 6318/2006, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 4 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 492/2004, interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Rojo, en representación de Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro, impugnándose el Decreto 106/2003, de 25 de septiembre de 2003, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Economía y Empleo, con condena a la recurrente en las costas procesales en los términos del ultimo fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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