STS 287/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:2312
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicadas, la demanda de revisión planteada respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Arona; cuya demanda de revisión se interpuso por D. Eugenio, representada por el Procurador Dª. Soledad Valles Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló, que compareció el día de la vista; siendo parte demandada la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Dª. María Isabel Torres Ruiz y asistida por el Letrado D. Pedro Ravina Martín. Autos en los que también se ha personado el EXCMO. SR. MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Arona, se dictó Sentencia con fecha 9 de noviembre de 2.005, resolviendo demanda de Juicio Ordinario promovida a instancia de D. Eugenio, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, siendo parte demandada la entidad Banco de Santander Central Hispano, S.A., sobre declaración de ineficacia de contrato de financiación y acción de reclamación de cantidad, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Eugenio, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por el Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló, contra la entidad financiera BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández y bajo la asistencia letrada de D. Bernardo Cabrera Guimerá, sobre declaración de ineficacia de contrato de financiación y acción de reclamación de cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO la ineficacia del contrato de financiación suscrito entre el actor y la demandada, debiendo en consecuencia, restituir la demandada la totalidad de las cantidades abonadas por el actor en virtud de dicho contrato, con sus intereses legales correspondientes y sin condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, dictó Sentencia con fecha 23 de mayo de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Banco de Santander Central Hispano, S.A.", revocándose la sentencia dictada en primera instancia. 2. Se desestima la demanda formulada por Don Eugenio contra el "Banco de Santander Central Hispano S.A." absolviendo a dicho demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas de primera instancia. 3. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.".

TERCERO

La Procurador Dª. Soledad Valles Rodríguez, en representación de D. Eugenio, interpuso demanda de revisión respecto la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, de fecha 23 de mayo de 2.007; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia rescindiendo la impugnada, con devolución de los autos al Tribunal de procedencia a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito informando que procedía admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta.

Por esta Sala se dictó Auto de fecha 8 de septiembre de 2.008, por el que se admitía la demanda de revisión anteriormente mencionada.

Por la Procurador Dª. María Isabel Torres Ruiz, en representación de la entidad Banco Santander S.A., presentó escrito solicitando se le tenga por personado en el presente recurso de revisión.

CUARTO

Para la celebración de la vista se señaló el día 27 de abril de 2.010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la decisión del presente juicio de revisión civil es preciso tomar en cuenta los antecedentes siguientes:

  1. - El 3 de febrero de 2.004, Dn. Eugenio formuló demanda de juicio ordinario frente al Banco de Santander Central Hispano, S.A. con base en que el 16 de noviembre de 2.000 suscribió con dicha entidad un contrato de "Solicitud Estandar Aplazo Coche", cuyo crédito ascendía a 14.123,78 euros, con la finalidad de adquisición de un vehículo Citroen, comprometiéndose a reembolsar sesenta cuotas mensuales de 296,62 euros, a un tipo de interés del 9,30%, y como no le fue entregado el vehículo por la entidad concesionaria vendedora César Cars, a partir de julio de 2.003 cesó en el abono de las cuotas, y es por ello por lo que solicita la ineficacia, y por tanto la inexigibilidad, del contrato de financiación referido, y la restitución de todas la cantidades abonadas a la entidad demandada, con los intereses legales; 2º.- La demanda fue admitida a trámite con el número 47 de 2.004 por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Arona, el que el 9 de noviembre de 2.005 dictó Sentencia en la que estima la demanda con base en que hay una conexión entre los contratos de préstamo y de compraventa, y que el Banco entregó el dinero al empresario concesionario de vehículos, sin que el actor haya recibido cantidad alguna, ni el coche comprado; 3º.- Por el Banco demandado se formuló recurso de apelación, en el que recayó Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 23 de mayo de 2.007, Rollo 134 del propio año, que revoca la Sentencia del Juzgado y desestima la demanda con base en que no se acreditó por el actor la falta de entrega del coche, resultando extraño que estuviera pagando durante más de dos años los plazos de vencimiento del préstamo sin formular denuncia ni reclamación de ningún tipo sobre la no entrega del vehículo, aparte que de la documentación aportada a las actuaciones se deduce que ha matriculado a su nombre en la provincia dos vehículos; 3º.- En el Juzgado de Instrucción número 4 de Arona se siguieron Diligencias Previas núm. 3762/2001, que se transformaron en el Procedimiento Abreviado núm. 200 de 2.004 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife en el que se formuló acusación por el Ministerio Fiscal y por Dn. Eugenio y Dña. Inés contra Dn. Jesús Luis, recayendo Sentencia el 28 de noviembre de 2.006 en la que se condena al acusado como autos de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a indemnizar a Dn. Eugenio (sic) en el importe del crédito que le fue concedido para la adquisición del vehículo, además de los intereses que anualmente devengue el préstamo y los gastos de comisión de apertura, a determinar en ejecución de sentencia, y en cuya relación de hechos probados consta que el mencionado Jesús Luis, como propietario de la empresa Cesar's Cars, vendió al matrimonio Eugenio - Inés un vehículo del que no hizo entrega a los compradores a pesar de haber cobrado su importe de la financiera; 4º.- Formulado recurso de apelación por el condenado, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia el 29 de junio de 2.007, en el Rollo 9 del mismo año, en la que revoca la Sentencia del Juzgado de Instrucción y absuelve al apelante del delito que se le acusaba. La resolución mantiene la relación de hechos probados pero entiende que no constituyen el delito de apropiación indebida por el que se formuló acusación, sino el de estafa, por el que el Sr. Jesús Luis no fue acusado. En el fundamento segundo "in fine" se declara que la absolución se entiende "sin perjuicio de que el Sr. Eugenio pueda ejercitar la correspondiente acción civil en aras a la rescisión del contrato o el cumplimiento de lo pactado, acción ésta que deberá ventilarse ante la Jurisdicción de dicho orden"; y, 5º.-Por Dn. Eugenio se formuló el 5 de diciembre de 2.007 demanda de revisión civil en la que solicita la rescisión de la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 23 de mayo de 2.007, en el Rollo 134 del propio año, con base fáctica en que en la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la misma Audiencia el 29 de junio de 2.007 se reconoce la no entrega del vehículo, y con fundamento jurídico en el art. 510.1º de la LEC .

SEGUNDO

Del examen de los antecedentes expuestos se deduce la conducta procesal errática seguida por la parte actora en relación con el asunto porque no sólo entabló simultáneamente dos acciones civiles contradictorias, una en el proceso penal, juntamente con la acción de esta naturaleza, contra el propietario de la concesionaria que estaba obligado a la entrega del vehículo, y otra en proceso civil contra la entidad financiera para pedir la devolución del dinero abonado, sino que, además, en ningún momento, a pesar de que el tema de la entrega del coche era esencial en ambos procesos, propuso prejudicialidad penal en el proceso civil, ni siquiera comunicó en éste la existencia de la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2.006, a lo que no obstaba que no hubiera adquirido firmeza. La excusa de haber concurrido causa de fuerza mayor que impidió la aportación de la resolución penal, ni se especificó en que consistió, ni tiene la más mínima verosimilitud, ni aquí tendría relevancia alguna. Si a ello se añade que la sentencia que sirve de base a la pretensión rescisoria ejercitada es de fecha posterior al proceso civil y que por su contenido absolutorio sería más que discutible su carácter de "documento decisivo", resulta obvio que no concurre ninguno de los requisitos del art. 510.1º LEC que se refiere al recobro u obtención de documentos decisivos de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia cuya rescisión se pretende.

TERCERO

La desestimación de la demanda de revisión civil conlleva la condena en costas de la parte demandante y la pérdida del depósito constituido (art. 516.2 LEC ). Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 516.3 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimamos la demanda de revisión civil formulada por la representación procesal de Dn. Eugenio por la que pretendía la rescisión de la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 23 de mayo de 2.007, en el Rollo 134 del propio año. Condenamos a la parte demandante al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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