SAP Cantabria 75/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1311
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 69/2011.

SENTENCIA Nº : 75 / 2013.

==================================

ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo 69/2011, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santander con el Nº 7/2009, por delitos societarios y de apropiación indebida, contra los siguientes acusados:

    1) Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 -1958 en Santander y vecino de Monte (Cantabria), hijo de José y de María Avelina, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Martínez.

    2) Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002 - 1956 en Santander y vecino de Villanueva de Colombres-Ribadedeva (Asturias), hijo de Valentín y de Rosa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM003, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado Sr. Velasco Aedo.

    3) Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 7-4-1957 en Santander y vecino de ésta, hijo de Manuel y de Luisa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM004, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Estébanez. 4) Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM005 -1948 en Bustillo de la Vega (Palencia) y vecino de El Astillero (Cantabria), hijo de Aquilino y de Baltasara, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM006, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Alonso del Pozo.

    5) Magdalena, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el día NUM007 -1948 en Villadiego Villahizán de Treviño (Burgos) y vecina de El Astillero (Cantabria), hija de Constatino y de Marciana, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM008, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendida por el Letrado Sr. Alonso del Pozo.

    6) Samuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM009 -1954 en Santander y vecino de ésta, hijo de Luis y de Luisa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM010, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.

    7) Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM011 - 1960 en Santander y vecino de ésta, hijo de Luis y de Luisa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM012, y en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Gómez.

    Causa en la que han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramírez Rodríguez, y las ACUSACIONES PARTICULARES siguientes:

  3. "SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE MONTE", representada por la Procuradora Sra. Valencia Paz y bajo la dirección técnica de las Letradas Sras. Ortega Benito y Gómez Fernández.

  4. Jenaro, Roque, Isabel, Pedro Jesús y Victoria, representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica de los Letrados Srs. Pellón Gutiérrez, Canal Fernández y González de la Lastra Sánchez.

    Han sido RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS las sociedades siguientes: "METÁLICAS RIBADEDEVA, S.L.", "CONSTRUCCIONES Y OBRAS RIBADEDEVA, S.L.", "METÁLICAS SANTANDER, S.L." y "RIBADEDEVA METÁLICAS SANTANDER, S.L.", de las que es administrador el acusado Secundino

    ; "REVESTIMIENTOS PIÉLAGOS, S.L.", de la que es administradora la acusada Magdalena ; y "METALÚRGICA DEL CORRAL, S.L.", de la que son administradores los acusados hermanos Adrian Samuel .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, recibiéndose el día diecinueve de Julio de dos mil once; tras ser turnado, esperó el turno de señalamientos, previo estudio por el Ponente de la pertinencia o impertinencia de las numerosas pruebas propuestas, en especial documentales, acordándose mediante Auto de fecha uno de Marzo de dos mil doce admitir y/o denegar pruebas propuestas y la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede desde el día cinco hasta el día veintisiete de Noviembre de dos mil doce, quedando la causa vista para Sentencia.

Las deliberaciones se extendieron durante varios días a lo largo del mes de Diciembre de dos mil doce.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado societario tipificado en los artículos 290.1 y 2 y 74.1 del Código Penal y de un delito continuado societario tipificado en los artículos 295 y 74.1 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado Imanol, y de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, en relación con el 250.1-5 º y 74.1 y 2 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados Secundino, Eulalio, Magdalena, Alexander, Samuel y Adrian . Concurriendo en todos los delitos y en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Por todo lo cual solicitó las siguientes penas: A) Al acusado, Imanol, por el delito del artículo 290 la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 n° 1-2º; multa de 12 meses con una cuota día de 20 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas ( artículo 123 del Código Penal ). Y por el delito del artículo 295 la pena de 4 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1-2º; multa de diez meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

  1. Al acusado Secundino, la pena de seis años y un día de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1-2º; multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros. Y costas.

  2. Al acusado Eulalio, a la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1-2º, multa de 9 meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

  3. A la acusada Magdalena, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1-2º; multa de 9 meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

  4. Al acusado Alexander, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 n° 1-2º; multa de 9 meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

  5. Al acusado Samuel, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1- 2ª; multa de 9 meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

  6. Al acusado Adrian, la pena de 3 años de prisión, accesorias legales del artículo 56 nº 1-2º; multa de 9 meses con una cuota día de 15 euros, con la responsabilidad para el supuesto de que el acusado no satisfaga voluntariamente la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y costas.

En concepto de responsabilidades civiles, el acusado Imanol indemnizará a la Sociedad Cooperativa del Campo y Sección de Crédito de Monte en 19.827,80 euros, abono del interés legal, conforme a la aplicación del artículo 576 de la L.E.C .

Y el acusado Imanol, conjunta y solidariamente con Secundino, indemnizarán a la Sociedad Cooperativa del Campo y Sección de Crédito de Monte en 11.420.090,19 euros, abono del interés legal, conforme a la aplicación del artículo 576 de la L.E.C . Respecto de esta cantidad serán responsables civiles subsidiarios las mercantiles "Metálicas Ribadedeva S.L.", "Construcciones y Obras Ribadedeva, S.L.", "Metálicas Santander S.L." y "Ribadedeva Santander, S.L." .

El acusado Imanol, conjunta y solidariamente, con Eulalio y Magdalena, indemnizarán a la Sociedad Cooperativa del Campo y Sección de Crédito de Monte en 962.947,29 euros, abono del interés legal, conforme a la aplicación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR