ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:7828A
Número de Recurso855/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "MESILL PRODUCTOS, S.A.", presentó el día 18 de marzo de 2009, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 2442/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 79/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - Por Providencia de fecha 28 de abril de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el 4 de mayo de 2009.

  3. - La Procuradora Dª María del Mar Prat Rubio, en nombre y representación de "MESILL PRODUCTOS, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de junio de 2009, personándose en calidad de recurrente . La Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de D. Pablo, Dª Yolanda y "SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de junio de 2009 personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 27 de abril de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2009 la parte recurrente se ha manifestado en contra de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por entender que el recurso formalizado cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2009 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte recurrente recurso de casación, dicho recurso tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se interpuso demanda por la que se solicitaba la nulidad por simulación de un contrato de compraventa de acciones de la mercantil demandada, de fecha 19 de diciembre de 2006, así como la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2007, o alternativamente la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, en los puntos segundo y tercero del Orden del día, con las consiguientes cancelaciones registrales, de suerte que en la demanda se ejercitaron acciones tramitadas en atención a la materia y a la cuantía.

    La parte recurrente, preparó e interpuso recurso de casación por interés casacional, y tras citar como preceptos legales infringidos los arts 71 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a la acumulación de acciones, se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias.

  2. - Pues bien, el recurso de casación, con independencia del cauce utilizado, esto es, ya se entienda tramitado en atención a la cuantía o en atención a la materia, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de preparación defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones procesales que exceden de su ámbito. A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación, sino comprensivo también de las normas relativas a cuestiones probatorias, las cuales se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados. En aplicación de tales criterios el recurso de casación en cuanto a la acumulación de acciones resulta improcedente, debiendo denunciarse tales infracciones a través del cauce del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que pueda eludirse este nuevo sistema de recursos y la regla 2ª del apartado uno de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 por la vía de denunciar infracciones procesales a través del recurso de casación, tal y como se ha indicado, entre otros, en Autos de esta Sala, entre otros, los de fechas 27 de marzo de 2007, recurso 1431/2004, 3 de mayo de 2007, recurso 2037/2004 y 10 de julio de 2007, recurso 2264/2005 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "MESILL PRODUCTOS, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 2442/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 79/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante la Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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