SAP Guipúzcoa 7/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2015:146
Número de Recurso2347/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-08/010869

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2008/0010869

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2347/2014 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 303/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Constanza y Blas

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA y ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA

Recurrido/a / Errekurritua: Evaristo y Isaac

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a/ Abokatua: HUGO AROCENA EGIDO y JOSE MANUEL IBARBIA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 7/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de enero de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 303/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de Dª. Constanza y D. Blas (apelantes - demandantes), representados por la Procuradora Dª MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendidos por la Letrada Dª ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA, contra D. Evaristo y D. Isaac (apelados - demandados), representados, respectivamente, por la Procuradora Dª. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y D. JESUS GURREA FRUTOS y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. HUGO AROCENA EGIDO y D. JOSE MANUEL IBARBIA FERNANDEZ, contra la entidad MESSIL PRODUCTOS, S.A. (demandada), y contra la entidad GETARIAKO ETXEGILEAK, S.L. ( demandada declarada en situación de rebeldía ); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de Junio de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de Junio de 2.014 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1.- DESESTIMAR LA DEMANDA de impugnación de las juntas generales de 13 de septiembre de 2007 y 18 de junio de 2008, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARÁN, en nombre y representación de D. Blas y Dª Constanza, frente a MESILL PRODUCTOS S.A., D. Isaac, D. Evaristo y GETARIAKO ETXEGILEAK S.L.

  1. - CONDENAR a D. Blas y Dª Constanza al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de Enero de 2.015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.

PRIMERO

Por parte de D. Blas y Dª. Constanza se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2.014, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que revoque la primera, exclusivamente, en lo que se refiere al pronunciamiento relativo a la desestimación de la demanda frente a D. Isaac, D. Evaristo y Getariako Etxegileak, S.L., debiendo circunscribirse el fallo y la condena en costas a la desestimación frente a Mesill Productos, S.A..

Y alegan para fundamentar su recurso que se interpone el mismo contra dicha resolución, únicamente, respecto a la desestimación de la demanda frente a D. Isaac, D. Evaristo y Getariako Etxegileak S.L. y a la imposición de costas derivada de ese pronunciamiento que combaten, sosteniendo así, y con respecto de la improcedente consideración de quiénes son los sujetos demandados frente a los que se ha articulado la acción de impugnación de juntas y acuerdos societarios, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia de la sentencia, que el motivo sobre el que sostienen su recurso radica en la circunstancia de que, en la demanda, la acción de impugnación de las juntas generales en cuestión, se dirigió exclusivamente frente a la mercantil Mesill Productos S.A. y no frente al resto de los codemandados, por lo que el fallo ha incurrido en incongruencia, con un efecto obviamente desfavorable respecto de las costas del procedimiento impuestas a ellos, que entienden ha de ser subsanada, que en la demanda iniciadora del presente procedimiento se acumuló, junto con la acción de nulidad de dos juntas de la mercantil Mesill Productos S.A. y de los acuerdos adoptados en las mismas, otra acción referente a la nulidad de una compraventa de acciones de la citada mercantil Mesill Productos, S.A., pero, no obstante ello, este segundo pedimento ha quedado apartado del presente procedimiento, habiendo sido visto y resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia en Juicio Ordinario 442/10, cuya sentencia nº 85/2013, de 28 de junio, es firme, y esta circunstancia responde al hecho de que el Juzgado de lo Mercantil carece de competencia para conocer sobre esta cuestión, que en aquella Sentencia declarada firme por Auto del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2010, la Audiencia Provincial declaró de oficio la nulidad de las actuaciones, a partir del momento anterior a la admisión a trámite de la demanda, por incompetencia del Juzgado de lo mercantil respecto de su pretensión relativa a la nulidad de compraventa de acciones, habiendo sostenido esa pretensión en los Juzgados de Azpeitia, ante los que se ha ventilado esta acción, precisamente en razón de la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil, extremo este que quedó resuelto en fechas...

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