SAP Guipúzcoa 7/2015, 12 de Enero de 2015
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2015:146 |
Número de Recurso | 2347/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 7/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-08/010869
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2008/0010869
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2347/2014 - O
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 303/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Constanza y Blas
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a / Abokatua: ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA y ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA
Recurrido/a / Errekurritua: Evaristo y Isaac
Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y JESUS GURREA FRUTOS
Abogado/a/ Abokatua: HUGO AROCENA EGIDO y JOSE MANUEL IBARBIA FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 7/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de enero de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 303/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de Dª. Constanza y D. Blas (apelantes - demandantes), representados por la Procuradora Dª MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendidos por la Letrada Dª ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA, contra D. Evaristo y D. Isaac (apelados - demandados), representados, respectivamente, por la Procuradora Dª. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y D. JESUS GURREA FRUTOS y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. HUGO AROCENA EGIDO y D. JOSE MANUEL IBARBIA FERNANDEZ, contra la entidad MESSIL PRODUCTOS, S.A. (demandada), y contra la entidad GETARIAKO ETXEGILEAK, S.L. ( demandada declarada en situación de rebeldía ); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de Junio de 2.014 .
El 23 de Junio de 2.014 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"1.- DESESTIMAR LA DEMANDA de impugnación de las juntas generales de 13 de septiembre de 2007 y 18 de junio de 2008, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARÁN, en nombre y representación de D. Blas y Dª Constanza, frente a MESILL PRODUCTOS S.A., D. Isaac, D. Evaristo y GETARIAKO ETXEGILEAK S.L.
-
- CONDENAR a D. Blas y Dª Constanza al pago de las costas del procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de Enero de 2.015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.
Por parte de D. Blas y Dª. Constanza se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2.014, dictada por el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que revoque la primera, exclusivamente, en lo que se refiere al pronunciamiento relativo a la desestimación de la demanda frente a D. Isaac, D. Evaristo y Getariako Etxegileak, S.L., debiendo circunscribirse el fallo y la condena en costas a la desestimación frente a Mesill Productos, S.A..
Y alegan para fundamentar su recurso que se interpone el mismo contra dicha resolución, únicamente, respecto a la desestimación de la demanda frente a D. Isaac, D. Evaristo y Getariako Etxegileak S.L. y a la imposición de costas derivada de ese pronunciamiento que combaten, sosteniendo así, y con respecto de la improcedente consideración de quiénes son los sujetos demandados frente a los que se ha articulado la acción de impugnación de juntas y acuerdos societarios, la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia de la sentencia, que el motivo sobre el que sostienen su recurso radica en la circunstancia de que, en la demanda, la acción de impugnación de las juntas generales en cuestión, se dirigió exclusivamente frente a la mercantil Mesill Productos S.A. y no frente al resto de los codemandados, por lo que el fallo ha incurrido en incongruencia, con un efecto obviamente desfavorable respecto de las costas del procedimiento impuestas a ellos, que entienden ha de ser subsanada, que en la demanda iniciadora del presente procedimiento se acumuló, junto con la acción de nulidad de dos juntas de la mercantil Mesill Productos S.A. y de los acuerdos adoptados en las mismas, otra acción referente a la nulidad de una compraventa de acciones de la citada mercantil Mesill Productos, S.A., pero, no obstante ello, este segundo pedimento ha quedado apartado del presente procedimiento, habiendo sido visto y resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia en Juicio Ordinario 442/10, cuya sentencia nº 85/2013, de 28 de junio, es firme, y esta circunstancia responde al hecho de que el Juzgado de lo Mercantil carece de competencia para conocer sobre esta cuestión, que en aquella Sentencia declarada firme por Auto del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2010, la Audiencia Provincial declaró de oficio la nulidad de las actuaciones, a partir del momento anterior a la admisión a trámite de la demanda, por incompetencia del Juzgado de lo mercantil respecto de su pretensión relativa a la nulidad de compraventa de acciones, habiendo sostenido esa pretensión en los Juzgados de Azpeitia, ante los que se ha ventilado esta acción, precisamente en razón de la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil, extremo este que quedó resuelto en fechas...
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SAP Guipúzcoa 202/2015, 12 de Noviembre de 2015
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