ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:507A
Número de Recurso1475/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Rafaela se presentó con fecha de 9 de junio de 2.009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 12 de marzo de

    2.009 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 811/2007, dimanante de los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales nº 139/1996 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Medio Cudeyo.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha de 15 de julio de 2.009.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de DOÑA Rafaela presentó escrito con fecha de 21 de septiembre de 2.009 personándose ante esta Sala en calidad de recurrente . La Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechin, en nombre y representación de DON Maximino, presentó escrito con fecha de 21 de septiembre de 2.009 personándose ante esta Sala en calidad de recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha de 24 de noviembre de 2.009, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto. Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 29 de diciembre de 2.009 interesando la admisión del recurso interpuesto. Asimismo, por la representación procesal de la parte recurrida se presentaron escritos con fecha de 23 de diciembre de 2.009 interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Según se deduce del examen de las actuaciones, la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación se dictó, en grado de apelación, en un incidente en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 810 de la LEC en relación con el art. 787.5 del mismo texto legal, y, ello así, dicha resolución tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre liquidación del régimen económico matrimonial; doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja y de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros, sobre la irrecurribilidad de la sentencia dictada en procedimiento sobre tercería de dominio; sobre la irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la declaración de quiebra; sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos; en incidentes promovidos en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales; sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales y sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia; así como sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general.

    En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas relativas a la oposición a las operaciones particionales realizadas por el contador partidor en procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa -ya se hayan iniciado vigente la LEC, ya se hayan seguido al amparo de la LEC de 1881, como es el caso, como procedimiento declarativo o en fase de ejecución de sentencia- esta Sala tiene declarado que la propia LEC 1/2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC ) y en el régimen de la nueva LEC la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

  2. - Así pues, consecuencia de cuanto acaba de decirse es que resultó improcedente la preparación del recurso de casación, lo que en esta fase del procedimiento determina la inadmisión del recurso que se ha tenido por interpuesto, al concurrir la causa del primer inciso del ordinal 1º del art. 483. 2 de la LEC, por no ser recurrible la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial en grado de apelación.

  3. - En virtud de lo dispuesto en el art. 483.4 de la LEC 2000, procede declarar firme la Sentencia impugnada, sin que contra este Auto quepa interponer recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la citada Ley procesal.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rafaela contra la Sentencia dictada con fecha de 12 de marzo de 2.009 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 811/2007, dimanante de los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales nº 139/1996 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Medio Cudeyo.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP Córdoba 1175/2021, 30 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 30, 2021
    ...mitad, devolviéndole al recurrente el importe del depósito constituido. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno [ ATS de 2 de febrero de 2010 (ROJ: ATS Notifíquese la presente resolución a las partes, y verif‌icado, expídase testimonio de la misma que, con los autos original......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR