ATS, 20 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2010:2137A
Número de Recurso696/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10-noviembre-2009 se dictó auto que declaraba la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24-noviembre-2008 (rollo 3603/2007).

SEGUNDO

Con fecha 4-diciembre-2009 el Abogado del Estado presentó escrito solicitando la rectificación del error material sufrido en el citado al auto al imponer las costas a la parte recurrente a pesar de no haber comparecido la parte recurrida.

TERCERO

La parte recurrida Doña Fátima no se ha personado en el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina, Magistrado de Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que " los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento ". En el auto de fecha 10-noviembre-2009 se ha padecido un error material, al condenar al abono de las costas al organismo recurrente cuando, las únicas costas serían las correspondientes a los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el recurso, por lo que, al no haber comparecido dicha parte, no hay costas posibles a las que pueda referirse dicha condena, como ha declarado esta Sala, entre otros, en sus AATS/IV 17-marzo-2005 (rcud 6125/2003), 21 -junio- 2005 (rcud 2258/2004), 15-septiembre-2005 (rcud 891/2004), 13-diciembre-2005 (rcud 4058/2004), 26-septiembre-2006 (rcud 1449/2005), 26-diciembre-2007 (rcud 3839/2006) y 17-noviembre-2009 (rcud 292/2009). En consecuencia, deben rectificarse en este sentido tanto el razonamiento jurídico único del auto como su parte dispositiva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar los errores padecidos en el auto de inadmisión dictado en fecha 10-noviembre-2009 en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24-noviembre- 2008 (rollo 3603/2007) en los siguientes términos: a) En el fundamento de derecho único donde dice: " con imposición de costas a la parte recurrente", debe decir " Sin que proceda la imposición de costas a la parte recurrente al no haber comparecido la parte recurrida "; y b) En la parte dispositiva, donde dice: " con imposición de costas a la recurrente ", debe decir " sin imposición de costas a la parte recurrente al no haber comparecido la parte recurrida ".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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