STSJ La Rioja , 19 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:200
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N°66/2002 Rec. 23/2002 Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallas Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a diecinueve de marzo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 23/2002 interpuesto por Benedicto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, y siendo recurrido LOGISTA S.A., ha actuado como PONENTE ILMA. SR. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Benedicto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra LOGISTA S.A. en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Benedicto D.N.I. NUM000 , prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Logista, S.A." desde el día 27 de marzo de 2000, siendo su categoría profesional la de "auxiliar operativo", y su salario por importe de 5.700 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, La relación laboral se inicio en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 1999, pues en la Zona de Distribución Norte, con sede en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja) se va a iniciar de forma inmediata un proceso de concentración de varias actividades de distribución que antes se desarrollaban en ámbitos diferentes, y para poder atender esta situación coyuntural, hasta que pueda ser absorbida dicha carga de trabajo mediante la correspondiente reorganización de los recursos humanos de carácter fijo de la empresa, es necesario efectuar contrataciones de carácter eventual de trabajadores que realicen funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto del personal fijo de la dependencia, en el que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la relación laboral se extendería desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 27 de agosto de 1999 (folios 451 a 453 de la causa).

En fecha 27 de marzo de 2000 las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, que tenía el mismo objeto que el contrato precedente, en el que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la relación laboral se extendería desde el 27 de marzo de 2000 hasta el 25 de mayo de 2000. En fecha 26 de mayo de 2000 las partes pactaron una primera prórroga de dicho contrato, cuya duración se extendería desde el 26 de mayo de 2000 hasta el 22 de septiembre de 2000 (folios 446 a 448 de la causa).

En fecha 2 de octubre de 2000 las partes suscribieron un tercer contrato de trabajo de duración determinada, por acumulación de tareas, ya que en la Zona de Distribución Norte, con sede en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja), se va a llevar a cabo la distribución de productos "BBVA campaña de Navidad", por lo que para atender esta situación excepcional, es preciso efectuar contrataciones por obra o servicio determinado, de trabajadores que realicen funciones auxiliares de apoyo y colaboración respecto del personal fijo de la dependencia durante el tiempo que dure dicha distribución en el que, entre otras cosas, se previo que la categoría profesional del trabajador contratado sería la de auxiliar operativo, y que la duración prevista de la campaña de distribución que justificaba la contratación del señor Benedicto se extendería hasta el 31 de enero de 2001 (folios 442 y 443 de la causa)

En fecha 31 de enero de 2001 se extinguió la relación laboral existente entre las partes.

SEGUNDO

La empresa "Tabacalera, S.A." se dividió en dos entidades: " tabacalera, S.A."

(actualmente denominada "Altadis, S.A.") que se dedica a la elaboración de tabaco, y, "Logista, S.A." que se dedica a la distribución, motivo por el cual esta última compañía se ha subrogado como empresario en los contratos de trabajo que los demandantes suscribieron con "Tabacalera, S.A.".

TERCERO

El actor presta servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja), estando destinado al almacén general donde realiza, bajo la supervisión y organización del trabajo que efectúa el capataz en relación a las tareas que realizan tanto los auxiliares operativos como los operativos de almacén, las mismas funciones que éstos últimos, que consisten en:

preparar pedidos, cargar y descargar con medios mecánicos la mercancía transportada en camiones, recepcionar mercancías, recuento de existencias, ubicar y distribuir el material, etcétera.

CUARTO

La actora, tras la modificación del hecho segundo de la demanda motivadora del procedimiento, en el sentido de que donde dice que las funciones que realiza corresponden al Grupo 4° - Nivel V (que correspondería al operario de taller...

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