STSJ La Rioja , 19 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2002:198
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 69/2002 Rec. 15/2002 Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallás; Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

En Logroño a diecinueve de marzo de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 15/2002 interpuesto por Fidel Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE 2001 y siendo recurrido LOGISTA S.A. ha actuado como PONENTE ILMA SRA. DOÑA Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Fidel Y OTROS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra LOGISTA S.A. en reclamación de CLASIFICACION PROFESIONAL Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor Don Fidel viene prestando relaciones laborales con la empresa demandada desde el 7 de octubre de 1996, con la categoría profesional de auxiliar operario C.E. y salario de 261.171 pts mensuales (mes de marzo de 2000), incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato laboral temporal, pasando en fecha 21 de Noviembre de 2000 a la conversión del expresado contrato en fijo indefinido.

Que el actor Don Valentín viene prestando relaciones laborales con la empresa demandada desde el 12 de julio de 1995, con la categoría profesional de almacén, pasando, en fecha 23 de octubre de 1995, a ostentar la categoría de auxiliar operativo C.E. y salario de 259.580 pesetas mensuales (mes de marzo de 2000), incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato laboral temporal, pasando en fecha 21 de noviembre de 2000 a la conversión del expresado contrato en fijo indefinido.

El actor Don Juan Francisco viene prestando relaciones laborales con la empresa demandada desde el 19 de agosto de 1997, con la categoría profesional de auxiliar operativo C.E. y salario de 262.172 pesetas mensuales (mes de marzo de 2000), incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato laboral temporal, pasando en fecha 21 de noviembre de 2000 a la conversión del expresado contrato en fijo indefinido. .

SEGUNDO

Que, la inicial empleadora de los demandantes, pasó a denominarse posteriormente a la contratación con los mismos, Altadis Sociedad Anónima y a su vez, en Febrero de 1999, ésta fue sucedida por la empresa Compañía Distribución Integral Logista Sociedad Anónima que se subrogó, como empresario, en el contrato de los trabajadores.

TERCERO

Que, a la relación laboral entre las partes, resultan de aplicación, los convenios colectivos de empresa aun vigentes, correspondientes a los años 1975/1979 y 1996/1997, así como el Acuerdo Marco para el personal laboral de Tabacalera S.A. y Compañía de Distribución Integral Logista S.A. para los años 1999/2000.

CUARTO

Que los demandantes prestan sus servicios en el Almacén General desarrollando diferentes tareas de preparación de pedidos tanto de cajas enteras como de cajas conteniendo elementos de diferentes marcas, tareas de carga y descarga en los respectivos muelles mediante el empleo de carretillas elevadoras, traslado interior de productos mediante transpalets, etc. Todo ello bajo la dependencia directa del capataz. Similares tareas son desarrolladas por los denominados Operarios de Almacén.

QUINTO

Que la diferencia salarial entre la categoría profesional que ostentan los demandantes y las postuladas por los mismos (operario de almacén, Grupo III, Nivel VI), en el periodo comprendido entre el mes de febrero del 2000 y enero del 2001 ambos inclusive, son las que figuran en el hecho 7° de su demanda que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por don Fidel , don Valentín , y don Juan Francisco , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Compañía Distribución Integral LOGISTA S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 346 del juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, de fecha 30 de octubre de 2001, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de los actores, en cuyo único motivo, y bajo el correcto amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción, por el concepto de aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 11...

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