STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2003
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3179 |
Número de Recurso | 64/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 64/02 Partes: Dª Alicia y D. Rosendo y Dª Carmela C/ JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUÑA y el AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT SENTENCIA N° 402 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 64/02, interpuesto por Dª Alicia y D. Rosendo y Dª Carmela , representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistidos por el letrado D. Federico Calabuig Alcala del Olmo, contra el Jurat d'Expropiació de Cataluña y el Ayuntamiento de Cornella, representado y asistido el primero por el Letrado de la Generalitat y el consistorio representado y asistido por la letrada Dª Mª Rosa Iglesias Ojeda.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador ANTONIO Mª
ANZIZU FUREST, en nombre y representación de Alicia , Rosendo Y Carmela , contra la Resolución dictada por la Sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya en fecha de 30 de mayo de 2000, recaída en Expediente número NUM000 , por la que se fija el justiprecio de la finca de los actores, sita en el Paratge " Mas Llobet" de Cornellá de Llobregat, ANULANDO INTEGRAMENTE LA MISMA y condenando a la administración expropiante, el AYUNTAMIENTO DE CORNELLÁ a que abone a los actores la cantidad 18.201.366 ptas equivalentes a 109.392'41 euros, desestimando las demás pretensiones, sin hacer expresa mención de costas. (...)"
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Dª Alicia y D. Rosendo y Dª Carmela y como parte apelada la representación procesal del Jurado de Expropiación de Cataluña y el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat.
Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de febrero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 8 de enero de 2002, se dictó Sentencia por el Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda formulada en el recurso contencioso administrativo 336/2000 en el que se impugnó la Resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, de 30 de mayo de 2000, estableciendo...
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