STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1426 RECURSO NÚM: 1200-99 PROCURADOR: D. Miguel Torres Alvarez Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1200-99 interpuesto por Dª. María Virtudes , representado por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.12.98, reclamación núm. 28/05631/97? interpuesta por el concepto de IRPF, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día veintiocho de mayo de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente D. María Virtudes impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 22 de diciembre de 1998 que desestimó la reclamación económico administrativa nº 28/05631/97 que interpuso contra la liquidación provisional paralela practicada por la Administración de La Latina de la AEAT de Madrid en concepto de IRPF del ejercicio de 1995, por importe de 538.014 Ptas.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque para que sea válido el cambio de criterio de la imputación de los rendimientos y gastos profesionales del art 14 del Reglamento de la Ley del IRPF aprobado por el Real Decreto 1841 /1991, que con carácter general establece el de devengo, por el de cobro es necesario cumplir los requisitos que establece el art 15.1 de la misma disposición reglamentaria y de las pruebas que presentó el sujeto pasivo no se desprende el cumplimiento de los que establece ese art en sus apartados 1.b y 2.

SEGUNDO

La demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con imposición de costas a la Administración y devolución de las cantidades cobradas a cuenta de la liquidación provisional que se anula y alega que los ingresos profesionales por importe de...

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