STS, 9 de Febrero de 1987

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1987:16558
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 266.- Sentencia de 9 de febrero de 1987

PONENTE: Don José Moreno y Moreno.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta. Columna vertebral y miembros inferiores.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 de la LGSS.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta, ya que el afectado no puede permanecer

sentado más de dos o tres horas y ha de caminar con bastón.

En Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de casación por infracción de ley, interpuestos, respectivamente, por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Abogado don Manuel Alcaraz García Barrera, y por e! Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova (ahora don Eduardo Morales Price) y defendido por el Abogado don Jesús González Félix, ambos contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 1985 por la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, que conoció de demanda formulada por don Carlos Daniel contra dichos recurrentes y la empresa "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima", sobre incapacidad permanente absoluta, compareciendo dicho demandante ante esta Sala en concepto de recurrido, representado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil y defendido por el Abogado don Federico Sánchez Cánovas; es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Moreno y Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Carlos Daniel, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, contra la TGSS, el INSS y la empresa "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima", en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias legales inherentes a tal situación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las que constan en estos autos.

Tercero

En fecha 16 de diciembre de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Carlos Daniel contra el Intituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima", impugnando en este orden jurisdiccional la Resolución de 15 de enero de 1985, de la Delegación Provincial del INSS, y revocando la misma, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, a causa de accidente de trabajo, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de una base reguladora de 48.335 pesetas, y con efecto del 15 de enero de 1985; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta sentencia, y absolviendo de la demanda a la empresa demandada "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima"."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado:

"1º Carlos Daniel, nacido el 4 de enero de 1924, aparece afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000 por sus trabajos de peón de la construcción a la empresa "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima"."

"2° Habiendo causado baja en el trabajo a causa de accidente de trabajo ocurrido el día 13 de octubre de 1982, pasó a situación de incapacidad laboral transitoria, y al ser alta clínica se siguió expediente administrativo en orden a una posible invalidez, apreciándole los servicios médicos de la Seguridad Social las siguientes secuelas: C. lumbar: Movilidad aceptable, aunque refiere dolor en la parte anterior de la pelvis y dolor a la pp. L-4, L-5, dolor a la presión ambas sacroilíacas y a la presión conjunta de ambas espinas ilíacas anterosuperiores. Cadera izquierda: Limitada la rotación externa en su totalidad. Cojera. Realiza la deambulación ayudado por un bastón, y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya, mediante Resolución de 15 de enero de 1985, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declaró que el actor se hallaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión de peón a causa de accidente de trabajo, con derecho a una pensión de 36.251 pesetas, correspondiente al 75 por 100 de su base reguladora de 48.335 pesetas, lo que equivale a una base reguladora de 580.077 pesetas anuales.

  1. La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta que solicita es de 48.335 pesetas y sus efectos del día 15 de enero de 1985.

  2. Que el actor plantea demanda ante esta Magistratura postulando una incapacidad permanente absoluta y que se fije la base reguladora en la cantidad de 791.949 pesetas anuales o 57.669 pesetas mensuales."

Quinto

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de casación por infracción de ley por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y admitidos que fueron y recibidas las actuaciones en esta Sala, sus respectivos Abogados lo formalizaron en el mismo motivo de casación: Único. Al amparo del artículo 167.1 de la LPL, infracción por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

Evacuados los distintos traslados de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedentes ambos recursos, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 1987, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de derecho

Único: Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, que reconoce al actor peón de la construcción y de sesenta y tres años de edad, como nacido el 4 de enero de 1924, la situación de incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, recurren en casación las entidades demandadas Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social, articulando tanto una como otra al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, un solo motivo de impugnación, en el que denuncian la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; motivo de ambos recursos que deviene improcedente, pues si la incapacidad permanente absoluta es aquélla que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, partiendo de la declaración de la sentencia de instancia, como las secuelas que afectan al actor son las de: "C. lumbar Movilidad aceptable, aunque refiere dolor en la parte anterior de la pelvis y dolor a la pp. L-4, L-5, dolor a la presión ambas sacroilíacas y a la presión conjunta de ambas espinas ilíacas anterosuperiores; cadera izquierda: limitada la rotación externa en su totalidad. Cojera. Realiza la deambulación ayudado por un bastón", las que ni siquiera le permiten permanecer sentado durante un periodo superior a dos o tres horas -fundamento primero de la resolución recurrida-, las mismas aparecen perfectamente subsumíbles en el precepto denunciado como infringido aplicado correcta y debidamente por el Magistrado sentenciador, ya que, ante la imposibilidad de la bipedestacióra o sedestación prolongada hay que convenir no cabe el desarrollo con el más mínimo de eficiencia de ninguna actividad laboral por sencilla y liviana que sea; de ahí que, de conformidad al dictamen del Ministerio fiscal, sean de desestimar ambos recursos, con los efectos prevenidos en el artículo 176 de la Ley Procesal Laboral, en relación a lo dispuesto en los artículos 47 y

1.715-4 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto al abono de honorarios al Abogado de la parte recurrida.

FALLO

Desestimamos sendos recursos de casación por infracción de ley interpuestos, respectivamente, por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra sentencia de 16 de diciembre de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, en autos instados por don Carlos Daniel contra dichos recurrentes y la empresa "Construcciones Fhimasa, Sociedad Anónima", sobre incapacidad permanente absoluta, con abono de honorarios al Abogado de la parte recurrida en la cantidad que, en su caso y dentro de los límites legales, fije discrecionalmente esta Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- José Moreno y Moreno.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don José Moreno y Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Firmado: Emilio Parrilla.- Rubricado.

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